REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de MAYO de 2010.
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-12.642-10

IMPUTADO: LUIS EDUARDO HERRERO JAIMA
VICTIMA: BELKIS LILIANA MONCADA HERRERA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F9-0687-07).

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Abg. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: LUIS EDUARDO HERRERO JAIMA; este Tribunal, para decidir previamente observa: de la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 23-04-03 en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadana BELKIS LILIANA MONCADA HERRERA, quien denuncia lo siguiente: “…Vengo a este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano HERRERA JAIME JOSE LUIS EDUARDO el cual eles mi esposo el dia 19-07-07 fue para mi casa a fastidiarme donde el se metió ajuro para dentro de mi casa allí empezo a insultarme a mi y a mis hijos es todo ”. Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “…del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos De violencia psicológica , previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia …”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 19-07-07 en que se cometió el hecho, han transcurrido años (02) años, (10) mes y veinte (20) días; tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-12.642-10, seguida en contra de: HERRERA JAIME LUIS EDUARDO, por la presunta comisión de uno de los delitos: previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia conforme a lo establecido, en el Artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal: ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-



JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA

LA SECRETARIA,
Abg. YSMAIRA CAMEJO.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,
Abg. YSMAIRA CAMEJO.








Causa Nro. 2C-12.642-10
YC/Carlos C.