REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de MAYO de 2010
200º y 150º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA Nº 2C-12.638-10
JUEZ : MIGUELANGEL ESCALONA
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. NELBYS ACUÑA
IMPUTADO (S) RIVAS JUSTO RUFINO
DELITO (S) LEY PENAL DEL AMBIENTE

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Mayo de 2010; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 08-12-2009, son recibidas actuaciones por funcionarios de la Guardia Nacional del Punto de Control Fijo Las Cotúas ubicado en la carretera nacional vía Achaguas, en la misma consta acta de investigación de fecha 04-12-09 en la que se deja constancia lo siguiente: funcionarios de la guardia encontrándose de patrullaje preventivo de guardería ambiental en el sector Las Mangas, Medanito, Palo Quemao, Guasimote y Vuelta Mala en la Jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, donde observaron en en predios del Fundo El Cedro, propiedad del ciudadano: RIVAS JUSTO RUFINO, la tala de árboles de las siguientes especies: 80 Guasimos, 17 Caujaros Y 09 Mata Ratón, se les solicito el respectivo permiso y manifestó que no tenia permiso para el corte de productos forestales . (Folio 08).


En este Sentido, considera el Ministerio Público, de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se puede establecer que los árboles talados no se encuentran en veda, y en vista de lo expuesto el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, una vez analizada las actuaciones se llega a la conclusión que no existe delito alguno, De conformidad con la exposición de los hechos antes referidos es emitir un Acto conclusivo de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, considera el Ministerio Público, que lo ajustado a derecho es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento, por cuanto no se pudo aportar suficiente elementos de convicción para presentar un acto conclusivo de acusación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 320 y 323º Ejusdem.

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal segundo de Control acoge la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ASI SE DECIDE

DECISIÓN

Por las razones que anteceden en este Tribunal segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito judicial penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 2C-12.638-10, por cuanto no se pudo aportar suficiente elementos de convicción para presentar un acto conclusivo de acusación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA

LA SECRETARIA,
ABG. NELBYS ACUÑA

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado………………..

LA SECRETARIA,
ABG. NELBYS ACUÑA

















Causa N° 2C-12.638-10
NA/Carlos C.