REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 11 de Mayo de 2010
Años 200° y 151°
Causa: 2M-386-07
Vista la solicitud realizada por la Fiscal Primera Encargada del Ministerio Público ABG. ISMENIA MÉNDEZ, en acto de diferimiento de fecha 03 de Mayo de 2010, en relación a que se verifique a través del Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal el efectivo cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que le fuere acordada al ciudadano ANDERSON ANTONIO CAMPO LICONES, titular de la cédula de identidad Nº 15.999.228, quien es acusado en la causa Nº 2M-386-07, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de que se acuerde en su contra orden de aprehensión, toda vez que el mismo ha asumido una conducta contumaz en el presente proceso al dejar de asistir en las oportunidades que ha sido convocado; este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para emitir el pronunciamiento correspondiente, observó:
Se desprende del análisis del legajo contentivo de la causa, que el Tribunal Primero de Control decretó la medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al ciudadano ANDERSON ANTONIO CAMPO LICONES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.999.228, en fecha 03 de Julio de 2007, la cual se mantiene actualmente sobre el acusado antes mencionado.
Por cuanto este despacho judicial tiene fijado acto de juicio oral y público para el 10 de Junio de 2010 a las 9:00 am, en la causa 2M-386-07, donde figura como acusado ANDERSON ANDERSON ANTONIO CAMPO LICONES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.999.228y, evidenciándose la evasión del proceso por parte del mismo, se hace necesario ordenar su captura.
Ahora bien, esta juzgadora, analizado lo antes expuesto, y vista información ofrecida por el Jefe del Área de Alguacilazgo MERVIN ELOY HERRERA B., donde remite ficha de control de presentaciones del mismo, se desprende de la misma que solo se presento en cuatro oportunidades durante el año 2007, aunado a que se le han librado sendas boletas, cuyas resultas indican que han sido dejadas con sus familiares, es por lo que procede la APREHENSIÓN del acusado ANDERSON ANTONIO CAMPO LICONES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.999.228, de 28 años de edad, nacido el 11/01/82, hijo de Haidee Licones y Jesús Antonio Campos, residenciado en la Calle Rodríguez Rincones, casa Nª 29, cerca del grupo escolar Daniel Oleary, Municipio San Fernando, Estado Apure, ello por razones procesales, en virtud que el mismo ha asumido una conducta contumaz en el presente proceso al tener conocimiento que existe un proceso en su contra y sin embargo hace caso omiso al llamado del Tribunal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ORDENA LA APREHENSIÓN del acusado ANDERSON ANTONIO CAMPO LICONES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.999.228, de 28 años de edad, nacido el 11/01/82, hijo de Haidee Licones y Jesús Antonio Campos, residenciado en la Calle Rodríguez Rincones, casa Nº 29, cerca del grupo escolar Daniel Oleary, Municipio San Fernando, Estado Apure.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la convocatoria de juicio oral y público hasta tanto se materialice la aprehensión del acusado de autos. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA
SECRETARIA,
ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ.
Seguido se cumplió lo ordenado………..
SECRETARIA,
ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ.
Causa: 2M-386-07.
NPI/Zujenny..-