REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO JUICIO
San Fernando de Apure, 13 de Mayo de 2010
Años 200° y 151°
Recibido el oficio Nª 00 303-10CJ, emanado del Internado Judicial de esta ciudad, fechado 06 de Mayo de 2010 y recibido en este Tribunal en fecha 12 de Mayo de 2010, donde acusan información solicitada por este Tribunal, a los efectos de proveer con relación a la solicitud de traslado que peticionare el Comandante General de Policía con relación al ciudadano Kennys Ubandi Gómez, por motivo de mala conducta, ciudadano éste a quien se le sigue la causa 2M-476-09, a los fines de decidir este Tribunal observó:
Que del contenido del oficio suscrito por el Director (E) del Internado Judicial, ciudadano Cipriano Jiménez Landaeta y el Consultor Jurídico de dicho establecimiento, Abogado Arnoldo Castillo, puede inferirse que dicho establecimiento penal está en condiciones de recibir en calidad de interno al Agente Kenny Ubandi Gómez, toda vez que señala que cuenta con un área no especializada, para ubicar a personas procesadas y que sean funcionarios policiales, refiriendo la experiencia en dicho Internado, de no ser problema tal situación, debido a ostentar una paz pautada (textual) dentro de dicha Institución carcelaria, razón por la cual este Tribunal, considerando la situación de hacinamiento actual en la cual se haya la Comandancia General de Policía, situación verificada por el Tribunal en fecha 21-10-2009, por realizar inspección en el área denominada “Retén Policial”, donde se verificó que el área de los calabozos estaba en regular estado de aseo y conservación, registrándose una situación de hacinamiento motivado a que para la fecha de la inspección se tenía una población de 113 detenidos distribuidos en cuatro celdas para la población masculina y una celda para las féminas, determinándose el insuficiente espacio físico de la Comandancia de Policía, es por lo que declara procedente dicho traslado como fuere solicitado por el propio Comandante de Policía.
Tales razones, se toman como fundamento para así declarar con lugar lo solicitado por el Comandante General de la Policía de Apure, toda vez que se funda en el marco de las garantías de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes especiales y Tratados Internacionales suscritos por el Estado venezolano que regulan la citada materia, razón por cual se acuerda el solicitado traslado.
DISPOSITIVA
Por el fundamento expuesto, este Tribunal de primera Instancia en funciones de Juicio Nª 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
UNICO: Con lugar la solicitud de traslado formulada por el Comandante General de la Policía relativa al traslado del acusado Kenny Ubandi Gómez, titular de la Cédula de Identidad Nª 14.693.643, desde la Comandancia General de Policía (reclusión actual) hasta la sede del Internado judicial de esta ciudad, en consecuencia ofíciese lo conducente a los dos organismos para que actualicen lo aquí decidido. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 2.
Abg. Nataly Piedraita Iuswa.
La Secretaria,
Abg. Zujenny Fernández.
NP/zf
2M-476-09.