REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 20 de Mayo de 2010.
Años: 200º y 151º
Revisada la presente causa, seguida a la acusada YAIKA MARGARITA LUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.681.220, por el delito de INVASIÓN, con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en la presente fecha, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la última disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, entrare en vigencia en fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nª 5930, la cual modificó entre otros el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado: Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal…
En este sentido se verificó en la presente causa, que se le dio entrada a la misma por auto de fecha 17-12-2009 y se fijo sorteo para el día 28 de Enero de 2010.
En fecha 14-01-10, mediante auto, se acordó diferir el mismo, en virtud de la Resolución Nº 2010-0001, Emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de Enero de 2010, en atención al plan de racionamiento eléctrico, fijándose como nueva oportunidad para la celebración del sorteo de escabinos el día 18 de Febrero de 2010, a las 11:00 horas de la mañana.
El 18 de Febrero de 2010, se celebro acto de sorteo y se fijo Constitución y Depuración del Tribunal Mixto para el día 16 de Marzo de 2010, a las 11:00 horas de la mañana.
El día 16 de Marzo de 2010, se difirió el acto de Constitución de Tribunal Mixto, en virtud de la ausencia de las personas seleccionadas para constituir el mismo y se fijo como nueva oportunidad el día 05 de Abril del presente año a las 11:30 horas de la mañana.
En fecha 05 de Abril de 2010, se difirió el acto de Constitución y Depuración del Tribunal Mixto y se fijo nueva oportunidad para el día 29 de Abril de 2010.
En fecha 29 de Abril de 2010, se difirió la Constitución y Depuración del Tribunal Mixto y se fijo para el día 20 de Mayo de 2010, a las 11:30 horas de la mañana.
Siendo la oportunidad legal para celebrar la constitución del Tribunal Mixto, no comparecieron los ciudadanos seleccionados como escabinos que se requieren, aunado a la ausencia de la victima en el presente caso; razón por la cual, siendo la quinta convocatoria, se hace procedente la aplicación de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 164, publicada en la Gaceta Oficial mencionada Ut Supra, publicada en fecha 04 de Septiembre de 2009, que dispone, que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia de los escabinos, el Juez o la Jueza constituirá el tribunal de forma unipersonal, de lo que se infiere el carácter impositivo y no potestativo del Juez, y como el caso de marras, presentó como resultado la inasistencia del número completo de los escabinos necesarios, imposibilitando constituir formalmente el Tribunal Mixto por la ausencia de suplentes, aunado a que fue verificada la incomparecencia de la victima, cuya resulta de notificación no consta, es por lo que procede la constitución de forma unipersonal, siendo que lo dispuesto a través del presente auto avanza en pro de la finalización de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera unipersonal, causa seguida contra la acusada YAIKA MARGARITA LUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.681.220, por el delito de INVASIÓN, todo de conformidad con el Artículo 164 tercer Aparte de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día Miércoles 01 de Julio de 2010 a las 10:00 AM; para lo cual habrá de librarse las boletas de notificación respectivas a los expertos y testigos que deban comparecer y hacerse la inscripción en los libros y carátulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será 2U-499-09. Así como notificar al acusado, victima y Coordinadora de Participación Ciudadana de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez de Juicio Nº 2,
DRA. NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA
Secretaria,
ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ.
Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria……………………………….
Secretaria,
ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ.
CAUSA 2U-499-09
NP/Zujenny..-