REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 28 de Mayo de 2010.
Años: 200º y 151º
Revisada la presente causa, seguida al acusado JOSÉ APOLINAR RIVAS ARGUELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.063.325, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en la presente fecha, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la última disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, entrare en vigencia en fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nª 5930, la cual modificó entre otros el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado: Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirán el Tribunal de forma unipersonal…
En este sentido se verificó en la presente causa, que se le dio entrada a la misma por auto de fecha -13-11-08 y se fijo sorteo para el día 20 de Noviembre de 2008.
En fecha 20-11-08, se difirió sorteo de escabinos y se fijo para el día 01 de Diciembre de 2008 a las 11:00 am. .
El 01 de Diciembre de 2008, se realizó acto de sorteo y se fijo Constitución y Depuración de Tribunal Mixto para el día 20 de Enero de 2009, a las 2:30 pm.
El 20 de Enero de 2009, se difirió acto de constitución y se acordó realizar un sorteo extraordinario para el día 02 de Febrero de 2009, a las 09:00 am.
El día 04 de Febrero de 2009, por auto se difirió el acto de Sorteo Extraordinario que se encontraba pautado para el día 02-02-09, en virtud que no hubo actividad, en razón de un Decreto Presidencial, fijándose como nueva oportunidad para la realización del Sorteo Extraordinario el día 17 de Febrero de 2009, a las 9:00 horas de la mañana.
El 17 de Febrero de 2009, se realizó acto de Sorteo Extraordinario y se fijo Constitución y Depuración de Tribunal Mixto para el día 12 de Marzo d 2009, a las 2:00 horas de la tarde.
El día 12 de Marzo de 2009, se difirió el acto de Constitución y Depuración de Tribunal Mixto, en virtud de la ausencia de las partes, dejando en reservas a los escabinos que comparecieron y fijando como nueva oportunidad el día 25 de Marzo de 2009, a las 9:00 horas de la mañana.
El 25 de Marzo de 2009, se difirió la Constitución de Tribunal Mixto y se acordó realizar un sorteo extraordinario, fijando como oportunidad el día 03 de Abril de 2009, a las 09:00 AM.
El 03 de Abril de 2009, se difirió el Sorteo y se fijo para el día 15-04-2009, a las 3:00 PM.
El 15 de Abril de 2009, se difirió sorteo de escabinos y se fijo para el día 25 de Mayo de 2009, a las 02:30 horas de la tarde.
El 25 de Mayo de 2009, se difirió sorteo y se fijo para el día 29 de Junio de 2009, a las 02:00 horas de la tarde.
El 29 de Junio de 2009, se difirió sorteo y s fijo para el día 27 de Julio de 2009, a las 02:30 horas de la tarde.
El 27 de Julio de 2009, se difirió para el día 13 de Agosto de 2009, a las 10:00 de la mañana.
El 13 de Agosto de 2009, se celebro Acto de Sorteo de Escabinos y se fijo Constitución y Depuración de Tribunal Mixto para el día 05 de Octubre de 2009, a las 2:00 horas de la tarde.
El 05 de Octubre de 2009, se difirió el acto de Constitución de Tribunal y se acordó realizar un nuevo sorteo, fijando como fecha para la realización del mismo el 19 de Octubre del presente año, a las 9:00 horas de la mañana.
El 19 de Octubre del año 2009, se difirió el sorteo y se acordó realizar otro sorteo extraordinario pautándolo para el día 29 de Octubre de 2009, a las 03:00 horas de la tarde.
El día 29 de Octubre de 2009, se llevo a cabo el acto de Sorteo Extraordinario y se fijo Constitución y Depuración de Tribunal Mixto para el día 20 de Noviembre de 2009, a las 9:00 horas de la mañana.
El día 20 de Noviembre de 2009 se difirió acto de Constitución y Depuración de Tribunal Mixto para el día 08 de Diciembre de 2009, a las 11:00 horas de la mañana.
El día 08 de diciembre de 2009, se difirió acto de Constitución y Depuración de Tribunal Mixto, y se fijo como nueva fecha el día 15 de Febrero de 2010, a las 10:30 horas de la mañana.
Mediante auto de fecha 17 de Febrero de 2010, se acordó diferir el presente acto, en virtud que en fecha 12-02-2010, se decreto como no laborable, fijando como fecha para la realización de la Constitución y Depuración de Tribunal Mixto el día 11 de Marzo de 2010, a las 10:30 AM.
El día 07 de Mayo de 2010, mediante auto se difirió acto de constitución para el día 28 de Mayo de 2010, a las 09:00 horas de la mañana.
Siendo la oportunidad legal para celebrar la constitución del Tribunal Mixto, no comparecieron ninguno de los ciudadanos seleccionados como escabinos, así como alguna de las partes llamadas a comparecer, es la razón por la cual, siendo múltiples las oportunidades en las cuales no se pudo realizar el presente acto, en razón de la ausencia de las personas seleccionadas como escabinos, se hace procedente la aplicación de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 164, publicada en la Gaceta Oficial mencionada Ut Supra, publicada en fecha 04 de Septiembre de 2009, que dispone, que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia de los escabinos, el Juez o la Jueza constituirá el tribunal de forma unipersonal, de lo que se infiere el carácter impositivo y no potestativo del Juez, y como el caso de marras, presentó como resultado la inasistencia de los escabinos, imposibilitando constituir formalmente el Tribunal Mixto y fue verificada la incomparecencia de las partes del proceso, es por lo que procede la constitución de forma unipersonal, siendo que lo dispuesto a través del presente auto avanza en pro de la finalización de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera unipersonal, causa seguida contra el acusado JOSÉ APOLINAR RIVAS ARGUELLO titular de la Cédula de Identidad Nº 13.063.325, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, todo de conformidad con el Artículo 164 tercer Aparte de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día Lunes Doce (12) de Julio de 2010 a las 10:30 AM; para lo cual habrá de librarse las boletas de citaciones respectivas a los expertos y testigos que deban comparecer y hacerse la inscripción en los libros y carátulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será 2U-433-09. Así como notificar a la Coordinadora de Participación Ciudadana de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez de Juicio Nº 2,
DRA. NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA
Secretaria,
ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ.
Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria……………………………….
Secretaria,
ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ.
CAUSA 2U-433-09
NP/Zujenny..-