REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, dieciséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: CP01-R-2010-000056
PARTE DEMANDANTE: LUISA DELGADO CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.875.731 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ SEQUERA, venezolano, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el número 136.816.
PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

SENTENCIA

En el juicio que sigue la ciudadana Luisa Delgado Coronado, contra el estado Apure, por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha trece (13) de octubre de 2010, dictó sentencia mediante la cual declaró el Desistimiento del Procedimiento.

Contra dicha decisión en fecha quince (15) de octubre de 2010, el ciudadano Luís Alberto Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Luisa Delgado, ejerció el recurso ordinario de apelación.

Dicha apelación fue oída en ambos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia, es oír la apelación interpuesta por el ciudadano Luis Alberto Rodríguez contra la decisión de fecha trece (13) de octubre de 2010, suscrita por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual declaró, el desistimiento del procedimiento, en el juicio intentado contra el estado Apure, así mismo, el ciudadano Secretario manifestó la incomparecencia de la parte demandante apelante ni por si ni por apoderado judicial.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente, el cual es ratificado en el artículo 130 ejusdem, en el supuesto, de que la incomparecencia a la Audiencia de apelación, sea por parte del recurrente demandante.

Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, contra la decisión de fecha trece (13) de octubre de 2010, dictada por Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró el Desistimiento del Procedimiento. Se confirma la decisión antes indicada. No hay condenatoria en costas, según lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día dieciséis (16) de noviembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria,

Abg. Vanessa Delgado.
En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo las ocho y cuarenta (8:40) horas de la mañana.

La Secretaria,

Abg. Vanessa Delgado.