REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, tres de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: CP01-R-2010-000033
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO ISAIAS RANGEL SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.165.409 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WISTON ORTEGA DANIEL NÚÑEZ, ARNOLDO ROJAS y AGUSTIN OLIS JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 144.834, 138.268, 99.748 y 96.724 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORROS DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ESTADO APURE. Asociación Civil sin fines de lucro, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 01, folios 01 y 02 y vueltos, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1955, con modificación en fecha 09 de octubre del año 2000, bajo el Nº 36, folios 230 al 268, Protocolo Primero, Tomo Uno, y domiciliada en la calle Muñoz, cruce con calle Girardot, Edificio el Búfalo en San Fernando, estado Apure.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NAHIR MIRABAL y RICARDO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.015 y 137.673 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA

En el juicio que sigue el ciudadano FRANCISCO ISAIAS RANGEL SERRANO contra la CAJA DE AHORROS DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ESTADO APURE, por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2010, dictó sentencia mediante la cual declaró:

“PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano FRANCISCO ISAIAS RANGEL SERRANO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 8.165.409, contra la CAJA DE AHORROS DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ESTADO APURE...”.


Contra dicha decisión en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2010, los abogados Nahir Mirábal y Ricardo José Navarro, ejercieron recurso de apelación, dicha apelación fue oída en ambos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha ocho (08) de octubre 2010, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, recibió la presente causa, y fijó la audiencia de apelación para el día lunes primero (01) de noviembre de 2010, a las dos y treinta (2:30) horas de la tarde.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia, concurrió la parte demandante apelante y expuso: “Visto que se introdujo apelación y hubo elecciones en la Caja de Ahorros y hay nuevas autoridades, en reunión sostenida con el nuevo Presidente y el Consejo Directivo, ellos llegaron a la decisión de que iban a desistir de la apelación porque estaban de acuerdo con cancelar lo que fue condenado por el Tribunal de Juicio a la parte demandante, por lo que desiste de la apelación. Es todo”.

Posteriormente, le fue concedido el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte accionante, quien manifestó estar de acuerdo con el desistimiento presentado.

En la oportunidad fijada para que tenga lugar el dispositivo del fallo, este Juzgador sentenció en forma oral y siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso, lo hace de la siguiente forma.

Este Juzgador antes de decidir, considera oportuno hacer las siguientes consideraciones, el desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal previstos en la norma adjetiva que pone fin al juicio, la doctrina ha definido el desistimiento como la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Por otra parte, el Código de Procedimiento Civil en los artículos 263, 264 y 265, señala una serie de condiciones que deben presentarse dentro del Juicio, dependiendo de la etapa procesal en que haya ocurrido esta manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento, existen dos tipos de desistimientos, el de la acción y del procedimiento; y en materia laboral, dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrados en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, sólo dan cabida al desistimiento del procedimiento, este desistimiento es considerado como un acto irrevocable aun antes de la homologación del Juez, además se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado, puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa; quien desiste debe tener facultad para ello, debe hacerse en forma expresa, y debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad, y para que se consume debe ser homologado.

Ahora bien, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en varias oportunidades, ha sentado criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los trabajadores, y es así como en sentencia del diez (10) de Mayo de 2005, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, señaló:

“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”.

De lo expuesto anteriormente se infiere, que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de un acto irrevocable, extensible al desistimiento de los recursos, y en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, o bien el desinterés en que el acto judicial sea revisado por una instancia superior, que equivale por tanto, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada.

En el presente caso, el apoderado judicial de la parte demandada manifiesta en la audiencia de apelación, que es voluntad libre y consciente de su representada la Caja de Ahorros de Empleados Públicos del estado Apure, desistir de la apelación intentada por cuanto “se tiene la intención de llegar a un convenimiento para dar por terminado el presente juicio”, y en virtud de que una vez revisadas las actas procesales, se evidencia que al apoderado judicial de la parte demandada le fue conferida esa facultad, por lo tanto debe forzosamente este Juzgador Homologar dicho desistimiento en los términos antes expuestos. Así se establece.


DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se imparte la homologación al desistimiento de la apelación interpuesta por el abogado Ricardo Navarro, en su condición de apoderado judicial de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos del estado Apure, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2010; SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada, dictada por el Tribunal antes mencionado, mediante el cual se declaró parcialmente con lugar la demanda; TERCERO: Se condena en costas del recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día tres (03) de noviembre de 2009. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,
Francisco R. Velázquez Estévez

La Secretaria,

Abg. Vanessa Delgado.

En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo las diez y diez (10:10) horas de la mañana.

Secretaria,


Abg. Vanessa Delgado.