REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: CP01-R-2010-000051
PARTE DEMANDANTE: EYILDA JULIETA VERENZUELA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.360.993 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº. 75.239 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL CORTEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 87.505 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA

En el juicio que sigue la ciudadana EYILDA JULIETA VERENZUELA QUINTANA contra el ESTADO APURE, por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha treinta (30) de septiembre de 2010, dictó sentencia mediante la cual declaró:

“De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil diez (2010), se libró auto acordando Segunda Propuesta de Pago, cursante al folio ciento trece (113); y por cuanto no se ha agotado lo previsto en el numeral 1 del artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría general de la República, este Juzgado NIEGA lo solicitado ...”.


Contra dicha decisión en fecha seis (06) de octubre de 2010, el abogado Marcos Goitia, ejerció recurso de apelación, dicha apelación fue oída en un sólo efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha cuatro (04) de noviembre 2010, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, recibió la presente causa, y fijó la audiencia de apelación para el día martes nueve (09) de noviembre de 2010, a las dos (2:00) horas de la tarde.

De igual forma, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha cuatro (04) de noviembre de 2010, mediante auto recibe constante de diecinueve (19) folios útiles, copias certificadas de actuaciones correspondientes a la causa Nº CP01-L-2009-000109, las cuales guardan relación con el cuaderno de apelación Nº CP01-R-2010-000051, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, mediante la cual el abogado Marcos Goitia, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante desiste de la Apelación intentada y solicita el archivo del expediente en virtud de que la parte demandada canceló en su totalidad el monto convenido.

Este Juzgador antes de decidir, considera oportuno hacer las siguientes consideraciones, el desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal previstos en la norma adjetiva que pone fin al juicio, la doctrina ha definido el desistimiento como la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por otra parte, el Código de Procedimiento Civil en los artículos 263, 264 y 265, señala una serie de condiciones que deben presentarse dentro del Juicio, dependiendo de la etapa procesal en que haya ocurrido esta manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento, existen dos tipos de desistimientos, el de la acción y del procedimiento; y en materia laboral, dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrados en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, sólo dan cabida al desistimiento del procedimiento, este desistimiento es considerado como un acto irrevocable aun antes de la homologación del Juez, además se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado, puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa; quien desiste debe tener facultad para ello, debe hacerse en forma expresa, y debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad, y para que se consume debe ser homologado.

Ahora bien, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en varias oportunidades, ha sentado criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los trabajadores, y es así como en sentencia del diez (10) de Mayo de 2005, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, señaló:

“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”.

De lo expuesto anteriormente se infiere, que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de un acto irrevocable, extensible al desistimiento de los recursos, y en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, o bien el desinterés en que el acto judicial sea revisado por una instancia superior, que equivale por tanto, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada.

En el presente caso, el apoderado judicial de la parte demandante mediante diligencia manifiesta, que es voluntad libre y consciente de su representada la ciudadana Eyilda Julieta Verenzuela, desistir de la apelación intentada “en virtud que la parte demandada canceló en su totalidad el monto convenido”, por lo que este Tribunal una vez revisadas las actas procesales evidencia que al apoderado judicial de la parte demandada le fue conferida esa facultad, por lo tanto debe forzosamente este Juzgador Homologar dicho desistimiento en los términos antes expuestos. Así se establece.


DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se imparte la homologación al desistimiento de la apelación interpuesta por el abogado Marcos Goitia, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Eyilda Julieta Verenzuela, contra el auto dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha treinta (30) de septiembre de 2010; SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada, dictada por el Tribunal antes mencionado, mediante el cual negó la Ejecución Forzosa solicitada; TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día ocho (08) de noviembre de 2009. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,
Francisco R. Velázquez Estévez

La Secretaria,

Abg. Vanessa Delgado.

En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo las dos y quince (2:15) horas de la tarde.

Secretaria,


Abg. Vanessa Delgado.