ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-000963
PARTE ACTORA: CARMEN LETICIA PRESTA DE PEREZ
PODERADO JUDICIAL: MIGUEL RODRIGUEZ FAMA
PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORROS y PRESTAMO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARCOS ANTONIO GUTIERREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente el abogado MIGUEL ARCANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.680.579, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos ciudadana CARMEN LETICIA PRESTA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.591.524, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el abogado MARCOS ANTONIO GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos CAJA DE AHORRO y PRESTAMO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, plenamente identificado en autos, así mismo se encuentra presente el Presidente de la Junta de Administración RAFAEL IGNACIO NARVAEZ, Representante Legal de la demandada de autos consigna copia del acta de juramentación en el cargo antes señalado, se verificó el original, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”- En este estado el abogado MARCOS ANTONIO GUTIERREZ, solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso:“ propongo pagar a la demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), por concepto de prestaciones sociales, por cuanto se desprende del escrito libelar que la actora reclama beneficios de la Contratación Colectiva de los trabajadores del Ejecutivo Regional del Estado Apure, no obstante, dichos beneficios no le corresponden a la accionante. Así mismo, sostengo que no le corresponde lo reclamado por cesta Ticket, en virtud que mi representada no mantenía en su nomina a 20 trabajadores, por tanto no es procedente el pago del mismo. Por otro lado, la relación laboral terminó en el mes de abril de 2009, y no el reflejado en el escrito libelar. Sin embargo, la anterior propuesta incluye los conceptos laborales de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, intereses moratorios de acuerdo al artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así mismo, del análisis conjunto de las partes y el Tribunal se verificaron varios aspectos relacionados con la reclamación establecida y desglosada en el escrito libelar, por cuanto, se evidencia del libelo de demanda imprecisiones en el calculo realizado arrojando montos que fundamentados en Contratación Colectiva que no es aplicable; por lo cual la cantidad realmente adeudada no se corresponde con lo reclamado en el escrito libelar, motivo por el cual ofrezco la cantidad anteriormente señalada para dar cumplimiento a la totalidad de lo adeudado por concepto de prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo preexistente. Por tanto, propongo pagar la cantidad antes señalada en fecha 20 de diciembre de 2010, es todo.”
En este estado solicita el derecho de palabra el abogado MIGUEL RODRÍGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y concedídole como fue expuso:” en nombre de mi representada acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, toda vez que analizadas las pruebas presentadas por la parte demandada y del analisis conjunto con la parte demandada se concluye que realmente la cantidad adeudada asciende a un monto de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) suma que le corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional y el pago de las sumas antes descritas, nada adeuda la demandada, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole establecidos en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción, y solicito se archive el expediente en la oportunidad que conste en autos el pago acordado, es todo”.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, procede a agregar los escrito de promoción de pruebas consignados por las partes en su oportunidad, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular,
Abg. CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abg. NEREIDA TORRES
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Apoderado Judicial de la demandante
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Apoderado de la Demandada y Presidente
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