ACTA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-000663
PARTE ACTORA: DURBERIS NORLANNY AGUIRRE QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NABOR JESUS LANZ CALDERON
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO ACHAGUAS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las once (11:15 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar en el juicio de BENEFICIOS SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, el abogado NABOR LANZ CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.342, en su condición de apoderado judicial de la demandante DURBERIS NORLANNY AGUIRRE, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que riela a los folios nueve, diez, once y doce (9,10,11 y 12 ), plenamente identificada en autos, debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTES”. Igualmente se encuentra presente el Abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, en su condición de Apoderado judicial del Municipio Achaguas, según instrumento poder consignado al inicio de la audiencia preliminar, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”- En este estado, el Apoderado Judicial del Municipio Achaguas abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, con el carácter antes indicado solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar a la trabajadora demandante para terminar el presente juicio, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENTA y UN CENTIMOS (Bs. 11.503,91). Monto que comprende la totalidad reclamada en la demanda de salarios no pagados año 2009, cesta ticket no pagada año 2008, cesta ticket no pagada año 2009, diferencia salarial de los años 2008, y 2009, bono vacacional sin recibir y diferencia de aguinaldos año 2009. La fecha de pago de la cantidad de dinero ofrecida, es para el mes de febrero de 2011, es todo”.
En este estado solicita el derecho de palabra el abogado NABOR LANZ CALDERON, en su carácter de Apoderado judicial de la Trabajadora y concedidole como fue expuso:” Acepto en nombre de mi representada la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y acepto el monto ofrecido para terminar el presente juicio y el pago correspondiente a las prestaciones sociales de la demandante, de la siguiente manera: ONCE MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENTA y UN CENTIMOS (Bs. 11.503,91). Monto que comprende la totalidad reclamada en la demanda de salarios no pagados año 2009, cesta ticket no pagada año 2008, cesta ticket no pagada año 2009, diferencia salarial de los años 2008, y 2009, bono vacacional sin recibir y diferencia de aguinaldos año 2009. La fecha de pago de la cantidad de dinero ofrecida, es para el mes de febrero de 2011; monto que le corresponde por concepto de la totalidad de los Beneficios Sociales adeudadas a mi representada. Así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la indicada Alcaldía a la trabajadora demandante, por concepto de beneficios sociales reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado”.

En este estado, Solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial del Municipio Achaguas, y expone lo siguiente: “Ciudadano Juez, consigno en este acto la autorización para transigir a los efectos que surta las consecuencias jurídicas respectivas, debidamente suscritas y emitidas por la ciudadana Alcaldesa OLGA CLARIZA JIMÉNEZ, Sindico Procurador Municipal LUIS ALBERTO PULIDO, y Presidente del Concejo Municipal ciudadano JESUS MARIA RATTIA”

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES




La Secretaria,

Abog, NEREIDA TORRES






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Apoderado Judicial de la demandante






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Apoderado Judicial de la demandada