REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, primero de noviembre de dos mil diez
200º y 151º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-0000417
PARTE ACTORA: NATHALIE COROMOTO SANDOVAL FRANCHI
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO APONTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes primero (01) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, compareció el Abogado FRANCISCO APONTE, Síndico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien consigna copia simple de la Resolución Nº 214-2010, donde consta su designación, para ser agregado al expediente, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Seguidamente, el Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante de autos, ciudadana NATHALIE COROMOTO SANDOVAL FRANCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.906.904, ni por si ni por medio de apoderado alguno; por lo que se hace necesario declarar el desistimiento del procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”

En consecuencia, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado



Representante de la Parte Demandada


La Secretaria,


Abog., Nereida Torres Salazar