REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º


ACTA DE MEDIACION POSITIVA

ASUNTO : CP01-L-2010-000238
PARTE DEMANDANTE: CARMEN AMERICA RAMOS PEÑA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DENNIS ORTA PUERTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes dos (2) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el apoderado judicial Abogado ASDRUBAL VARGAS e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.475, de la ciudadana CARMEN AMERICA RAMOS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.947.081, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el apoderado judicial Abogado DENNIS ORTA PUERTA, quien consigna copia fotostática del poder otorgado por su representado, así como AUTORIZACION para transigir expedida por la ciudadana ALCALDESA DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE, de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y Autorizaciones del Sindico Procurador del Municipio Achaguas del Estado Apure y Autorización del Concejo Municipal del Municipio Achaguas del Estado Apure; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la representación de la parte demandada acepta que existió relación laboral con el trabajador JOSE CONCEPCION RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.228.869; a partir del 01-04-1963 hasta el 21-05-2007 y finalizó por su fallecimiento del trabajador. Por tal razón, en este acto el apoderado judicial Abogado DENNIS ORTA PUERTA del Municipio Achaguas, a los fines de dar por terminada la presente audiencia le ofrece al apoderado judicial de la parte demandante, en su carácter de única y universales herederas del decujus CARMEN AMERICA RAMOS PEÑA, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 69.645,54), cantidad que comprende los siguientes conceptos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
De 01-04-63 Al 21-05-07=44 años, 01 mes y 20 días
Corte de cuenta. Articulo 666 LOT:
Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)
De 01-04-63 Al 18-06-97 =34 años, 02 meses y 17 días
34 años x 30 días=1.020 días x 2,05 Bs. = 2.091,00 Bs.
Intereses 647,37 Bs.
Bono de Transferencia. (Literal b)
De 01-04-63 Al 31-12-96 = 33 años y 09 meses
13 años x 61,41 Bs. = 798,33 Bs.
Total antiguo régimen……………………………………… Bs. 3.536,70

Intereses Artículo 668 LOT.………………………………… Bs. 3.396,85

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.
De 01-10-97 Al 30-04-98 = 35 días x 2,50 = 87,50
De 01-05-98 Al 30-04-99 = 60 días x 3,33= 199,80
De 01-05-99 Al 30-04-00 = 62 días x 4,00= 248,00
De 01-05-00 Al 30-04-01 = 64 días x 4,80= 307,20
De 01-05-01 Al 30-04-02 = 66 días x 5,28= 348,48
De 01-05-02 Al 30-09-02 = 25 días x 6,34= 158,50
De 01-10-02 Al 30-06-03 = 53 días x 6,34= 336,02
De 01-07-03 Al 30-09-03 = 15 días x 6,97= 104,55
De 01-10-03 Al 30-04-04 = 35 días x 8,24= 288,40
De 01-05-04 Al 30-07-04 = 25 días x 9,88= 247,00
De 01-08-04 Al 30-04-05 = 45 días x 10,71= 481,95
De 01-05-05 Al 30-01-06 = 57 días x 13,50= 769,50
De 01-02-06 Al 30-04-06 = 15 días x 15,53= 232,95
De 01-05-06 Al 30-08-06 = 20 días x 15,53= 310,60
De 01-09-06 Al 30-04-07 = 54 días x 17,08= 922,32
De 01-05-07 Al 21-05-07 = 05 días x 20,49= 102,45
Total Antigüedad……………..………………………………….Bs. 5.145,22
Intereses…………..……………..…………..………….…….…..Bs. 11.906,37

Vacaciones No Disfrutadas. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo.
Año Disfrute
1971-1972 15 días
1972-1973 15 días
1973-1974 15 días
1974-1975 15 días
1975-1976 15 días
1976-1977 15 días
1977-1978 15 días
1978-1979 15 días
1979-1980 15 días
1980-1981 15 días
1981-1982 15 días
1982-1983 15 días
1983-1984 15 días
1984-1985 15 días
1985-1986 15 días
1986-1987 15 días
1987-1988 15 días
1988-1989 15 días
1989-1990 15 días
1990-1991 15 días
1991-1992 16 días
1992-1993 17 días
1993-1994 18 días
1994-1995 19 días
1995-1996 20 días
1996-1997 21 días
1997-1998 22 días
1998-1999 23 días
Total 456 días x 20,49 Bs.= 9.343,44 Bs.
Vacaciones Fraccionadas:
De 01-04-07 Al 21-05-07=01 mes y 20 días
24 días/12 meses x 02 meses=04 días x 20,49 Bs.= 81,96 Bs.
Total Vac. No Disfrutadas …………..………………………….Bs. 9.425,40

Bono Vacacional No Cancelado. Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo.
Año Art. 223
1971-1972 07 días
1972-1973 07 días
1973-1974 07 días
1974-1975 07 días
1975-1976 07 días
1976-1977 07 días
1977-1978 07 días
1978-1979 07 días
1979-1980 07 días
1980-1981 07 días
1981-1982 07 días
1982-1983 07 días
1983-1984 07 días
1984-1985 07 días
1985-1986 07 días
1986-1987 07 días
1987-1988 07 días
1988-1989 07 días
1989-1990 07 días
1990-1991 07 días
1991-1992 08 días
1992-1993 09 días
1993-1994 10 días
1994-1995 11 días
1995-1996 12 días
1996-1997 13 días
1997-1998 14 días
1998-1999 15 días
Total 232 días x 20,49 Bs.= 4.753,68 Bs.
Bono Vacacional Fraccionado:
De 01-04-07 Al 21-05-07=01 mes y 20 días
16 días/12 meses x 02 meses=2,67 días x 20,49 Bs.= 54,71 Bs.
Total Bono Vacacional..…………….…………….Bs. 4.808,39

Aguinaldos No Cobrados. Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo.
De 1972 Hasta 1992= 20 años
20 años x 15 días= 300 días x 20,49 Bs.= 6.147,00 Bs.
Aguinaldos Fraccionados 2007.
De 01-01-07 Al 21-05-2007= 05 meses
15 días/12 meses x 05 meses=6,25 días x 20,49 Bs.= 128,06 Bs.
Total…………..…..………………..………………….Bs. 6.275,06

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 44.493,99 Bs.
MAS INTERESES DE MORA
CALCULADOS DE 21-05-07 Al 31-07-2010 25.151,55 Bs.
TOTAL ADEUDADO A LA FECHA 69.645,54 Bs.


Pagadero de la siguiente manera: para el primero (1) de diciembre de 2010, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00); para el mes de Febrero de 2011, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00); y un último pago para el mes de Abril de 2011, la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 29.645,54), a nombre del trabajador mediante cheque que será consignado ante este Tribunal. Seguidamente, el apoderado judicial Abogado ASDRUBAL VARGAS de la parte demandante ciudadana CARMEN AMERICA RAMOS PEÑA, en su condición de única y universal heredera del trabajador de la Alcaldía del Municipio Achaguas del Estado Apure, JOSE CONCEPCION RAMOS; debidamente facultado para actuar en la presente audiencia, tal y como se evidencia de poder cursante al folio 40 del expediente; acepta que la relación de trabajo se inicio y finalizó por fallecimiento del trabajador, por tanto, acepta el ofrecimiento que le hace el representante de la parte demandada, con respecto a monto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.


El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por las partes al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho ha pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado


Apoderado judicial de la actora


Apoderado de la parte demandada

La Secretaria,

Abog. Nereida Torres Salazar