REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, cinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: CP01-L-2010-000598
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO : CP01-L-2010-000598
DEMANDANTE: JONNYS ALEXIS SILVA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.871.253.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: GRIOS MANUEL PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.954.
DEMANDADA: MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE
MOTIVO DE LA DEMANDA: ACCIÓN DE NULIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE TRANSACCIÓN LABORAL y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En fecha veintitrés (23) del mes de junio del año 2010, este Tribunal recibió y le dio entrada la presente acción por Acción de Nulidad por Incumplimiento de Transacción Laboral y Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, proveniente de esta Coordinación del Trabajo para su respectiva Sustanciación del expediente, luego en fecha veintiocho (28) de junio del año en curso, se le aplicó despacho saneador motivado a omisiones en el escrito libelar, librándose la respectiva boleta de notificación a la parte demandante. En fecha veintinueve (29) de octubre del presente año, el demandante de autos, ciudadano JONNYS ALEXIS SILVA GONZÁLEZ, asistido por el abogado GRIOS MANUEL PÉREZ, solicitó mediante diligencia la devolución de los originales que rielan en los folios cinco (05) y seis (06) del expediente, lo que originó la notificación tacita del despacho saneador ordenado por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, notificado como se encuentra el ciudadano JONNYS ALEXIS SILVA GONZÁLEZ del despacho saneador, es importante destacar lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala lo siguiente:
“Si el Juez de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante con apercibimiento de perención, para que corrija el libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, que a tal fin que se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, al recibo del libelo por el tribunal que conocerá de la misma….”
Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que el despacho saneador constituye una manifestación contralora que faculta al Juez de revisar in limine litis, un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso, controlando la demanda y la pretensión en ella contenida, y que la misma sea adecuada para obtener una sentencia ajustada a derecho.
En consideración a lo expuesto, y visto que no se produjo la subsanación en el lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano JONNYS ALEXIS SILVA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.871.253, con domicilio en la Urbanización Santa Rufina, entrada del Sector El Chorro, Casa s/n, Municipio San Fernando del Estado Apure, asistido por el abogado GRIOS MANUEL PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.954, con motivo de la Acción de Nulidad por Incumplimiento de Transacción Laboral y Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales.
La Juez Titular,
Abog, ANATRINA PADRÓN ALVARADO
La Secretaria,
Abog. NEREIDA TORRES SALAZAR
|