REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: CP01-L-2010-001024

SENTENCIA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACIÓN POSITIVA.
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-001024
PARTE ACTORA: JULIA CORINA PEÑA BOGGIO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VITO VINCESLAO
PARTE DEMANDADA: “LA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN RAFAEL”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS E. GOITIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, lunes, primero (01) de noviembre del dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, que ha incoado la ciudadana, JULIA CORINA PEÑA BOGGIO, contra “LA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN RAFAEL”, representada por el ciudadano CARLOS RAFAEL BOGGIO LANDAETA, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano, JULIA CORINA PEÑA BOGGIO, titular de la cédula de identidad No. 11.758.081, debidamente asistida por el abogado VITO VINCESLAO, abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 135.653, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE”. Por otra parte el ciudadano MARCOS GOITIA, abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA abajo el número 75.239, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en lo adelante se denominará “DEMANDADO. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), cantidad esta que comprenden el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales: antigüedad fraccionada año 2010: la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.400,00); vacaciones y bono vacacional año 2010: la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00); aguinaldos año 2010,la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00); días picos reclamados, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 322,00); cesta ticket años 2003,2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 12.964,69); indemnización por despido injustificado, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.1.913,3184); PARA UN GRAN TOTAL DE VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000,00); pagadero en UNA SOLA (1) PARTE, la cual será cancelada en el TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010. (30/11/2010).

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
LA JUEZ,

Abog, Belkis Delgado Prieto
Parte Actora

Abogado Asistente de la Parte Actora

Apoderado Judicial de la Parte Demandada

La Secretaria,

Abog, Vanessa Delgado