REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: CP01-L-2010-000878
SENTENCIA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACIÓN POSITIVA.
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-000878
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MORENO MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARGA BUAIZ LOPEZ
PARTE DEMANDADA: LEDINSO GULLOSO QUIROZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARLENE MENDOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, jueves, cuatro (04) de noviembre del dos mil diez (2010), siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de prolongación, PRESTACIONES SOCIALES, que ha incoado la ciudadano JOSE GREGORIO MORENO MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. 12.583.587, AQUÍ PRESENTE, debidamente representado por la ciudadana MARGA BUAIZ, abogada en ejercicio debidamente inscrita ante el IPSA bajo el número 75.542, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE”; Contra LEDINSO GULLOSO QUIROZ, titular de la cédula de identidad No. 26.942.378, debidamente asistido por la ciudadana MARLENE MENDOZA, abogada en ejercicio debidamente inscrita ante el IPSA abajo el número 101.181, en su condición de abogada asistente de la parte demandada, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.500,00), cantidad esta que comprenden el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales: antigüedad desde el 10/01/2005, hasta el 30/04/2010: la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 9.291,87); vacaciones y bono vacacional: la cantidad de DOS DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 2.208,13); aguinaldos año, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00); PARA UN GRAN TOTAL DE TRECE QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.13.500,00); pagadero en DOS (2) PARTES, la cual serán cancelada la PRIMERA PARTE, el día 10 de noviembre de 2010, LA CANTIDAD DE SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), LA SEGUNDA PARTE, el día 20 de diciembre de 2010, LA CANTIDAD DE SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00).

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
LA JUEZ,

Abog, Belkis Delgado Prieto
Parte Actora

Abogado Asistente de la Parte Actora

Apoderado Judicial de la Parte Demandada

La Secretaria,

Abog, Vanessa Delgado