REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Noviembre de 2010.
200° y 151°
Causa N°: 3C-2344-09
Visto el escrito presentado por el abogado JOSE ANGEL HURTADO, en su carácter de defensor privado del imputado JOSE DE JESUS PINTO ROSARIO, donde solicita al Tribunal se sirva fijar nueva oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de oponer excepciones y ofertar pruebas, en virtud de la subsanación de la acusación Fiscal, en cuanto al delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, con el fin de que se le garantice el derecho a la defensa; este Tribunal en virtud de lo requerido por el abogado defensor hace las siguientes observaciones:
Que el día 20-10-10, se recibe la causa signada con el N° 3C-2344-10, procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, con escrito de acusación en contra del imputado JOSE DE JESUS PINTO ROSARIO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
En fecha 21-10-10, se dicto auto mediante el cual se fijó para el día 17-11-10, a las 11:30 de la mañana, la realización de la audiencia preliminar en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose las respectivas boletas de notificación a las partes.
El día 09-11-2010, se recibe ante este Despacho, escrito de subsanación de acusación, interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual la ciudadana Fiscal, con base a lo establecido en el artículo 330 numeral 1° eiusdem, subsana la acusación hecha en contra del imputado por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, por el tipo penal de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, toda vez que estimó la vindicta pública que se incurrió en un error cuando se presentó el acto conclusivo por el delito primero mencionado, por cuanto el arma incautada se encontró en una repisa y no en poder del imputado, delito este, que igualmente se encuentra tipificado en el artículo 277 antes señalado.
Que en virtud de lo manifestado en el particular anterior, este Tribunal mediante auto de fecha 10-11-10, acordó notificar a la defensa y al imputado, sobre la subsanación hecha por el Ministerio Público, con el fin de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa.
No obstante, el día 10-11-10 se recibe escrito mediante el cual la defensa privada del imputado JOSE DE JESUS PINTO ROSARIO, opone excepciones y oferta pruebas conforme a lo establecido en el artículo 328 de la Ley adjetiva penal, oponiéndose a la acusación presentada por el Ministerio Público por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, conforme a lo previsto en el artículo 28 ordinal 4, literal “i” eiusdem, por presunta violación de lo dispuesto en los ordinales 2, 3 y 4 del artículo 326 ibidem.
Que ciertamente al subsanar el Ministerio Público, la acusación hecha en contra del imputado de autos, donde en principio se califico la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y de lo cual la defensa opuso las excepciones que consideró pertinentes, a saber 10-11-10, se verifica que es insuficiente el tiempo para preparar la defensa en cuanto al cambio de calificación dada por la representación Fiscal, toda vez que está próxima la realización de la audiencia preliminar, razón por la que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, resuelve:
PRIMERO: Fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, tomando en cuenta lo dispuesto en el mencionado artículo, se fija para el día 13-12-2010, a las 11:30 de la mañana, la realización de la misma.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la audiencia preliminar fijada para el día 17-11-10, a las 11:30 de la mañana, acordada mediante auto de fecha 21-10-10, en ocasión a la acusación recibida por ante este Tribunal en la misma fecha. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. EDITH FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento al auto anterior
LA SECRETARIA,
ABG. EDITH FLORES
Causa Nº: 3C-2344-09
NMR/SH/carlosj.-