REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Noviembre de 2.010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-3062- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : JESUS RAMON BOLIVAR Y OTROS
SECRETARIO (A): ABG. SONIA HERRERA
IMPUTADO (S) JOSE MANUEL JASPE
DELITO (S) HOMICIDIO CULPOSO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de Octubre de 2010; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 10-02-2002, en virtud de acta policial, siendo las 11:40 de la noche encontrándome de servicio de guardia de accidente se presento el funcionario de transito y transporte terrestre con sede en el municipio Biruaca ITALO VAZQUZ VALBUENA, PLACA 4483 C/2DO, de cedula identidad V-11.865.961, fui comisionado por el jefe de servicio sargento Enrique Castillo para que me trasladara a la carretera del tocal a la altura del colegio de abogados ya que versión de usuarios de la vía ocurrió un accidente de transito de tipo colisión entre vehículos con muerto y lesionado en el sitio de los sucesos me entreviste con el funcionario comisario CARLOS DELGADO TORREALBA y el subdirector de defensa civil JUAN NUÑEZ PADILLA, se hizo el levantamiento grafico del accidente, el occiso y el traslado de los vehículos al estacionamiento “Martínez”, luego me traslade al hospital Acosta Ortiz donde ingreso el lesionado del accidente donde el funcionario de guardia MARCOS URANGA, me dio la información del lesionado quien presento traumatismo craneoencefálico moderado y fractura del hueso frontal izquierdo quedando en observación. Es todo”. (Folio 01).
Ahora bien, considera el Ministerio Público que los hechos descritos, los cuales fueron investigados bajo la dirección de esa Representación Fiscal, se desprende la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos.
En consecuencia, siendo la fecha en que ocurrió el hecho 10/02/2003, sin que hasta a la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria ( Art. 110 Código Penal), y habiendo transcurrido hasta la presente fecha, un total de siete (07), años y siete (07) meses, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentre PRESCRITA.
DEL DERECHO
No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 10 de febrero de 2002; que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, habiendo transcurrido ocho (08) años y siete (07) meses, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia. Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° ejusdem ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, en concordancia con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Publico postulo, como HOMICIDIO CULPOSO, decreta: el Sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción del tiempo establecido para interponerla, así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. SONIA HERRERA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA HERRERA
Causa N° 3C-3062-10
NMR/SH/Milano.-