REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Noviembre de 2.010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-3070- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : JOSE LUIS ALVARADO
SECRETARIO (A): ABG. SONIA HERRERA
IMPUTADO (S) JOSE LUIS ALVARADO
DELITO (S) HOMICIDIO CULPOSO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de Octubre de 2010; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 19 Agosto 2009, mediante el contenido de acta policial de fecha 14 de febrero del 2010, suscrita por el funcionario ERIS SOLANDO ESCOBAR, adscrito al puesto de transito de Mantecal, quien dejo constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 11:55 horas me traslade en compañía del cabo primero (TT) JOSE ALIRIO GALINDEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.012.773, a la carretera Convencional Mantecal Guasdualito vía los Módulos, sector los Moromos Tabacare, Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, donde según información recibida había ocurrido un accidente de transito, presentes en el lugar pudimos constatar la veracidad de los hechos tratándose de un vuelco fuera de la vía con saldo de una persona fallecida, el cual había ocurrido aproximadamente a las 06:00 horas , tomando las medidas de seguridad del caso procedí a graficar el área en la forma y posición final que quedo el cadáver del occiso y el vehiculo, presente en ele sitio se encontraba una comisión de la Guardia Nacional PEDRO FERMÍN, titular de la cedula de identidad N° 9.283.026, y el teniente de la guardia nacional Bolivariana ANGEL BELLORIN MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.825.956, comandante del Cuarto Pelotón de la Y de Dayco, y quienes nos informaron que el sitio se había presentado una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ORLANDO RIERA, y el agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas EVER GUERRA, en el sitio del suceso se encontraban familiares del occiso quienes informaron que el occiso respondía al nombre de JOSE LUIS ALVARADO, C.I.V-12.195.692, de 35 años de edad soltero, ganadero y residenciado en el Hato Tabacare, sector los Módulos de Apure del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, un conducía un vehiculo identificado con las siguientes características: MARCA: SUSUKI, COLOR: NEGRO, MODELO: GN125, TIPO: PASEO, SERIAL DE MOTOR:157FM13P009521, SERIAL DE CARROCERIA: 9FSNF41BX8C161075, luego de haber recabado la información necesaria, en el lugar se procedió al levantamiento del cadáver para ser trasladado hasta la Morgue del Hospital JOSE ANTONIO PAEZ, de la ciudad de Guasdualito para la realización de la respectiva necropsia de ley y como testigos presenciales de este acto , teniente de la Guardia Nacional Bolivariana ANGEL BELLORIN MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.825.956, comandante del Cuarto Pelotón de la Y de Dayco y el ciudadano: ECXER ESCOBAR, titular de la cedula de identidad N° V-8.189.230, residenciado en el sector de Tabacare, luego nos trasladamos al hospital de Guasdualito y estando presentes en el Hospital JOSE ANTONIO PAEZ, el cadáver fue entregado al ciudadano SERGIO ONTIVEROS, medico Anatomopatólogo de guardia, el vehiculo fue trasladado hasta el puesto de transito de Mantecal para su deposito en el estacionamiento múltiple donde quedo a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, cabe destacar que el occiso presento politraumatismo craneoencefálico, el cual le produjo la muerte. Es todo”.
Ahora bien, considera el Ministerio Público que los hechos descritos, los cuales fueron investigados bajo la dirección de esa Representación Fiscal, se desprende la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos.
Manifestando la vindicta publica, que siendo así, la responsabilidad derivada del hecho investigado, ha de recaer sobre el ciudadano JOSE LUIS ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 13.806.902, cuya acción desplegada produjo el resultado dañoso final, a saber su propia muerte según se evidencia de las actuaciones policiales levantada, que cursan en actas procesales, donde sin lugar a duda se da carácter publico y legal de la lamentable muerte de el mismo, razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
DEL DERECHO
No obstante, verificado por el Tribunal que el hecho tuvo lugar el 14 de febrero de 2010; que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de HOMICIDIO CULPOSO, habiendo transcurrido ocho (08) meses, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia. Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° ejusdem ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, en concordancia con el articulo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Publico postulo, como HOMICIDIO CULPOSO, decreta: el Sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción del tiempo establecido para interponerla, así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. SONIA HERERA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA HERRERA
Causa N° 3C-3070-10
NMR/SH/Milano.-