REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Noviembre de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO


CAUSA N° 3C-3112- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : TOVAR JESUS LOBELIA
SECRETARIO (A): ABG. SONIA HERRERA
IMPUTADO (S) ALEXIS ROJAS
DELITO (S) VIOLENCIA FISICA


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 22 de Octubre de 2010; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la presente investigación se inicia, en virtud de que se recibe en fecha 05 de Octubre del 2001, por ante la sede del Comando de la Policía del Estado Apure, la ciudadana TOVAR JESUS LOBELIA, titular de la cedula de identidad N° V-10.621.438, quien manifiesta lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano ALEXIS ROJAS, por cuanto el mismo me agredió físicamente con el puño, me coloco un machete (Arma Blanca) en el cuello, también me amenazo de muerte, y de violar a mi menor hija de nombre YANET DEL CARMEN SERRANO, de nueve años de edad … Es todo”.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en la derogada LEY SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, específicamente VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 17 eiusdem, no siendo menos cierto que desde la fecha de inicio de la presente investigación, 07/10/2001, hasta la presente fecha, han transcurrido diez (10) años, tiempo suficiente para que opere la PRESCRIPCION de la acción penal de la causa, por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

No obstante, verificado por el Tribunal desde la fecha de inicio de la presente investigación, 07 de Octubre de 2001, que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO), VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la LEY SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, han transcurrido diez (10) años, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° ejusdem ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-3112-10, seguida a ALEXIS ROJAS. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL





LA SECRETARIA,

ABG. SONIA HERRERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,

ABG. SONIA HERRERA



















Causa N° 3C-3112-10
NMR/SH/Milano.-