REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Noviembre del 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA Nº 3C-2745- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL EDO. VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. EDITH FLORES
IMPUTADO (S) ZOBEIDA DESIDE MONAGAS LOPEZ Y OSMAR ARNALDO LOPEZ SOTO
DELITO (S) PORTE ILICITO DE ARMA
En virtud de lo acodado en acta de diferimiento de audiencia de preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 09 de Noviembre del 2010, donde este Tribunal acordó dejar sin efecto la convocatoria de los ciudadanos OSMAR ARNALDO LOPEZ SOTO y ZOBEIDA DESIDE MONAGAS LOPEZ, a la audiencia y decidir por auto separado conforme al artículo 177 eiusdem, en consecuencia a los fines de decidir se observa:
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, recibida en fecha 23-06-2010, conjuntamente con la acusación, del ciudadano QUINTERO SOTERAN REINER JUNIOR , por cuanto esa representación Fiscal consideró que de las actas procesales y en consecuencia de la investigación, no surgieron elementos de convicción para convencer y determinar la participación y responsabilidad de los ciudadanos OSMAR ARNALDO LOPEZ SOTO y ZOBEIDA DESIDE MONAGAS LOPEZ, pues, solo se constato que se limitaron a darle la cola al imputado REINEL JUNIOR QUINTERO SOTERAN, en el carro de la propiedad de la ultima, lo que evidencia que no tuvieron participación alguna en ninguna acción delictiva, dado que desde la audiencia de presentación no se les imputo delito alguno, y terminada la investigación , se determina que los mismos no tiene participación alguna en los hechos investigados, mas bien son testigos de los mismos por observar el desarrollo de la acción policial, dado que observaron el momento de la captura del mismo con el arma homicida, por tal motivo se hace necesario mencionar lo siguiente:
DE LOS HECHOS
Señala el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 05-05-2010, siendo las 02:00, los funcionarios BADELL URDANETA ELIZANDER. COLMENARES PINTO WILFREDO, GARCIA DURAN ALEXIS, DAVILA MARTINEZ FRANK, VIVAS GUERRERO EDEN, RAMON EDUARDO DURAN MARQUEZ, adscritos al Destacamento de frontera Nº 63, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en Bruzual, dieron con la captura del ciudadano REINER JUNIOR QUINTERO SOTERAN, cuando este se desplazaba como copiloto, por la carretera Nacional Bruzual-San Vicente, específicamente a bordo de un vehiculo Marca: Ford, color: Rojo con Blanco, Placa: 34AMAG, Año: 80, serial de carrocería: AJF15W47275, conducido por la ciudadana ZOBEIDA MONAGAS, quien le dio la cola, y al ser revisado el vehiculo y personas que allí viajaban (amparados en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal) observaron debajo del asiento del vehiculo en la parte del copiloto donde este (JUNIOR QUINTERO) se trasladaba, un koala de color beige, quien manifestó ser su legitimo propietario, al revisar su interior se detecto un (01) arma de fuego Tipo: Pistola, Prieto Beretta, Automática de fabricación Italiana, Calibre 9MM, Serial E97829Z, Dos (02) Cargadores, uno contentivo de catorce (14) cartuchos sin percutir y otro dentro del arma con trece (13) cartuchos y un (01), cartucho dentro de la recamara del arma sin percutir, para un total de veintiocho (28) cartuchos; se le exigió la documentación y el porte de arma, informo que no tenia ningún documento, ni porte de armamento y al ser experticiada dicha arma por el CICPC, la misma salio positiva, en el examen exhaustivo de comparación balística, relacionada con las evidencias (conchas de 9mm encontrada en el sitio del suceso donde perdieron la vida las victimas de autos REYES EFRAIN COROMOTO, Y REYES ALVARADO EFREN NOEL)...
En ese sentido, el Ministerio Publico considera que lo procedente es presentar un acto conclusivo de sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que el hecho no pudo ser atribuido a los ciudadanos OSMAR ARNALDO LOPEZ SOTO y ZOBEIDA DESIDE MONAGAS LOPEZ, por las razones antes expuestas.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que no existen hechos que merezcan pena privativa de libertad que permita al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto el hecho motivo de la investigación no pudo ser atribuido a los ciudadanos antes mencionados de acuerdo a lo manifestado por la vindicta publica; de allí que insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 2745-10, instruida contra OSMAR ARNALDO LOPEZ SOTO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.766.896 y ZOBEIDA DESIDE MONAGAS LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.146.366. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. EDITH FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. EDITH FLORES
Causa N° 3C-2745-10
NMR/EF/Milano.-