REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Noviembre de 2.010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-3147- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ASCANIO SOTO LUISA CAFERINA
SECRETARIO (A): ABG. EDITH FLORES
IMPUTADO (S) FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR
DELITO (S) ABUSO DE AUTORIDAD

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 02 de Noviembre de 2010; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 02 de Julio de 2007, en virtud de la denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure, por el ciudadano ASCANIO SOTO LUISA CAFERINA, mediante la cual expone: “Resulta ser que el día domingo 24 día de ayer 28 del presente mes, unos funcionarios de la policía del Estado Apure, se introdujeron en mi residencia sin ningún tipo de orden judicial, supuestamente buscando a mis hijos de nombre FABIAN DEL VALLE de 16 años de edad y ADRIAN ASCANIO de 28 años de edad, sin motivo justificado,”Es todo. (Folio 01).
Ahora bien, considera el Ministerio Público que los hechos descritos, los cuales fueron investigados bajo la dirección de esa Representación Fiscal, se desprende la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 184 Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, ya que los funcionarios abusando de sus funciones y de su investidura como funcionario policial se introdujeron a la residencia del ciudadano ASCANIO SOTO LUISA CAFERINA, sin causa justificada.
Manifestando la vindicta publica, que el delito en cuestión, contempla una pena de prisión de cuarenta y cinco (45) a dieciocho (18) meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber: nueve (09) meses y veintidós (22) días; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108, ordinal 5° ejusdem, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCION, quedando imposibilitado esa representación Fiscal de emitir un Acto Conclusivo distinto a este.
En consecuencia, siendo que la ultima actuación practicada fue realizada en fecha 02/07/2007, sin que hasta a la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria ( Art. 110 Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 24 de junio del 2007, hasta la presente fecha, un total de tres (03), años y cinco (05) meses, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentre PRESCRITA.
DEL DERECHO
No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 24 de junio de 2007; que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, habiendo transcurrido tres (03) años y cinco (05) meses, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia. Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° ejusdem ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, en concordancia con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 numeral 5° del reformado Código penal venezolano, que el Ministerio Publico postulo, como ABUSO DE AUTORIDAD, decreta: el Sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción del tiempo establecido para interponerla, así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES


Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES

















Causa N° 3C-3147-10
NMR/EF/Milano.-