REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO


CAUSA N° 3C-3131- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : BEISA NAILET HERNANDEZ MENDOZA
SECRETARIO (A): ABG. RAIMAR INFANTE
IMPUTADO (S) RAMON BENAVENTA
DELITO (S) PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 27 de Octubre de 2010; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la presente investigación se inicia, en fecha 15 de Septiembre del 2001, con ocasión a la denuncia interpuesta en fecha 02 de mayo del 2001 por ante la sede del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial del Estado Apure, por la ciudadana BEISA NAILET HERNANDEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-15.513.136, donde manifiesta “Que en fecha 02 de mayo del año 2001. La ofendió con palabras y le do un empujón, la cual debido al empujo y la fuerza que hizo se golpeo con una puerta, luego este dijo que iba a buscar la pistola y le iba a dar un tiro… Es todo”.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en la derogada LEY SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, específicamente VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 17 eiusdem, no siendo menos cierto que desde la fecha de inicio de la presente investigación, 15 de Septiembre de 2001, hasta la presente fecha, han transcurrido nueve (09) años y un (01) mes, tiempo suficiente para que opere la PRESCRIPCION de la acción penal de la causa, por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

No obstante, verificado por el Tribunal desde la fecha de inicio de la presente investigación, 15 de Septiembre de 2001, que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO), VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 17 de la derogada LEY SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, han transcurrido nueve (09) años, un (01) mes, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° ejusdem ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-3131-10, seguida a RAMON BENAVENTA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL




LA SECRETARIA

ABG. RAIMAR INFANTE

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. RAIMAR INFANTE




















Causa N° 3C-3131-10
NMR/RI/Milano.-