REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de Noviembre de 2.010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-3156- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ALEXANDER RICO
SECRETARIO (A): ABG. RAYMAR INFANTE
IMPUTADO (S) FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR
DELITO (S) LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 04 de Noviembre de 2010; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 17 de Julio de 2007, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SARA ADELINA DELGADO DE VALDERRAMA, en la cual manifestó lo siguiente: “El día viernes 29 de Junio yo llegue acompañada al fundo, de la señora que cocina con el señor ALEXANDER y LUIS en la tarde se fueron el señor ALEXANDER y LUIS, acompañados de dos muchachos mas que no conozco para el caño, entonces cuando estos estaban pescando les llegaron los campo volantes del hato merecure y los agarraron y los pusieron presos y les dieron golpes y al señor ALEXANDER le partieron la cabeza ya los demás les dieron golpes y los amarraron y se los llevaron a la Comandancia General de la Policía de San Fernando Estad Apure y estuvieron metidos en la policía desde el viernes en la noche hasta el dia Lunes en la mañana que los soltaron en esos días que yo lo pase en mi fundo, me di cuenta que en la sabana del fundo andaban unas cuantas personas en motores fuera de borda, pero como estaba de noche no me pude dar cuenta cuantos eran, al día de ayer cuando llegaron los muchachos que los campo volantes del hato merecure agarraron y se llevaran para San Fernando para meterlos presos, fue que estuve segura de que eran los mismos que los días que yo estaba en el fundo, lo estaban rondando, pero como sabían que yo estaba en el fundo no se metieron, el día de ayer antes de yo venirme del fundo les dije al encargado que tuviera pila con el personal del hato merecure y se lo dije bien claro al señor ALEXANDER que tuviera cuidado porque él anteriormente trabajaba en merecure, harían cualquier cosa para sacarlo de mi fundo porque trabajaba conmigo y por eso le tenían envidia y esas personas harían lo que fuera posible para perjudicarlo y si era posible ponerlo preso, el día de ayer martes 03 de julio cuando nos vinimos del fundo en motor fuera de borda por el caño (yo y ALEXANDER, una señora llamada ANA que es la señora madre de la muchacha que cocina en el fundo y los motoristas que no los conozco), nos tropezamos con un bote (aluminio) en la que se movilizan tres ciudadanos y cuando el señor ALEXANDER los vio me dijo que esos eran los mismos que el día Viernes 29 de junio a él y los demás que andaban pescando los habían agarrado, amarrado, golpeado y se los habían llevado a la policía de San Fernando pero que faltaban unos (porque eran varios) que no habían en el bote, bueno ellos anteriormente iban en sentido contrario a nosotros pero dieron la vuelta y nos seguían poco a poco, después mas adelante en el mismo caño nos alcanzaron y nos dieron una vuelta en circulo alrededor de nosotros y se regresaron vía fluvial hacia el fundo mío, anoche como a la 01:00 horas de la madrugada recibí la ultima llamada del fundo y nos informaron que informaron que el señor ALEXANDER todavía no había llegado al fundo; también informaron que en terrenos del fundo se encontraban un grupo de de personas de aproximadamente ocho (08), y que estas personas estaban arreando un ganado para meterlo dentro de mi fundo, el día de hoy como a las 08:30 horas de la mañana yo me encontraba en la población de San Juan de Payara, cuando recibí llamada del fundo y me informaron que en mi fundo se encontraban personas del C.I.C.P.C, estos acompañados por personas del hato merecure y también me informaron que esta personas junto con los funcionarios del C.I.C.P.C, habían recogido todo el ganado y que supuestamente se llevarían al señor SANTOS (encargado de ganado) y pregunte porque se lo habían llevado preso y me contesto la señora ANA que supuestamente por una ganado que había aparecido en mi fundo y que era del hato merecure; también le pregunte a la señora ANA si los agentes del C.I.C.P.C, habían llevado una orden de allanamiento y me dijo que no, por eso me dirigí al Comando de la Guardia Nacional para asentar la denuncia.. Es todo”. (Folio 01).
Ahora bien, Considera el Ministerio Publico que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se infiere la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, en virtud de las lesiones sufridas por la victima, sin embargo, expone la vindicta publica, que no consta reconocimiento medico legal practicado a la victima ALEXANDER RICO, medio este necesario para demostrar la comisión del hecho punible y determinar la gravedad de las lesiones ocasionadas y debido al considerable el tiempo transcurrido, que son tres (03) años, se hace imposible hacerlos costar, siendo el reconocimiento medico la madre de las pruebas para demostrar las lesiones de las victimas, no existen bases sólidas para imputar ni solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno, concluyendo; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el Tribunal que evidentemente no se recabaron elementos que permitan enjuiciar al imputado, tampoco consta el reconocimiento medico legal practicado a la victima y tomando en consideración el tiempo transcurrido no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, señalado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se le puede atribuir al imputado decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-3156-10, seguida a FUNCIONARIO POR IDENTIFICAR. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. RAYMAR INFANTE
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. RAYMAR INFANTE
Causa N° 3C-3156-10
NMR/RAI/Milano.