REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-3.149- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : “INSTITUTO NACIONAL DE CREDITO AGRICOLA” DENUNCIANTE: MARIA YCELA COLINA TOVAR
SECRETARIO (A): ABG. RAYMAR INFANTE
IMPUTADO (S) PERSONAS POR IDENTIFICAR
DELITO (S) HURTO AGRAVADO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 02 de Noviembre de 2010; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 14 de febrero de 2005, con ocasión a la denuncia, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación “A” del Estado Apure, en fecha 09/02/05, por la ciudadana MARIA YCELA COLINA TOVAR, quien manifestó que en fecha 07/02/05, personas desconocidas se introdujeron a las oficinas e Archivo del Instituto Nacional de Crédito Agrícola y sustrajeron un aire acondicionado marca CORONET valorado en 500.000.00 bolívares, Es todo”.
Al folio 02, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 1°, del Código Penal Venezolano, en virtud que ha transcurrido tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal Venezolano, por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el Tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad de imputado alguno, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante, verificado por el Tribunal que desde la fecha de inicio de la presente investigación 14/02/2005; que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 Ordinal 1°, del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los acontecimientos, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un total de cinco (05) años, nueve (09) meses, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° ejusdem ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-3.149-10. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL




LA SECRETARIA

ABG. RAYMAR INFANTE

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. RAYMAR INFANTE
















Causa N° 3C-3.149-10
NMR/RAI/Milano.-