REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de Noviembre del 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-3137- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL EDO. VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. RAYMAR INFANTE
IMPUTADO (S) WILLIAM JOSE ALMERIDA ZAPATA
DELITO (S) ATIPICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de Noviembre de 2010, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Señala el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 30-11-2009, se reciben actuaciones, realizadas por funcionarios de la Guardia Nacional, del punto de control fijo de Las Tabletas, en la vía que de San Fernando conduce a la población de San Juan de Payara, en que constan acta de investigación de fecha 30-11-2009, en la que se puede leer. “… en esta misma fecha siendo las 08:00 horas de la mañana,… de patrullaje por el sector El Muertico del Municipio San Fernando del Estado Apure,… por el terraplén de granzón del mencionado sector, nos percatamos que en un fundo se encontraban dos (02) lagunas artificiales llenas de agua, al indagar sobre las mismas identificamos a un ciudadano quien dijo ser y llamarse WILLIAM JOSE ALMERIDA ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° V-17.608.516, procedimos a solicitarle el respectivo permiso expedido por el Ministerio del Ambiente para el movimiento de tierras y el aprovechamiento de la laguna, el ciudadano expreso que no poseía ningún permiso porque era una laguna vieja y la esta limpiando para cultivar alevines de cachamas. Las lagunas poseen las siguientes características: la primera laguna tiene un aproximado de 90 metros de longitud, 22 metros de ancho, 1,80 metros de profundidad.
En fecha 30-11-09, el Ministerio Publico, ordena la apertura de las investigaciones. Menciona el Ministerio Público, que de acuerdo a los elementos de convicción recabados durante la investigación se evidencia del contenido de las mismas que las lagunas son de construcción de vieja data, y que son producto de excavaciones que se hicieron para la construcción del terraplén de la vía principal, pero además, se establece por las actuaciones realizadas por los efectivos que hubo un acondicionamiento de las mismas para la actividad de cría de alevines de cachamas.
En ese sentido, el Ministerio Publico considera que lo procedente es presentar un acto conclusivo de sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo supuesto, debido a que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permita al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto es evidente que no se pudo constatar con certeza la existencia de un delito en materia ambiental, por cuanto en el caso en particular demuestran con claridad que la construcción de lagunas es de vieja data y que no puede determinarse la fecha en que fueron hechas, que solo puede establecerse que tiene mas de treinta años de haber sido construidas y que en consecuencia para el momento de la realización de los trabajos, no había nacido el ciudadano imputado, de acuerdo a lo manifestado por la vindicta publica, que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al imputado; de allí que insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 3137-10, instruida contra WILLIAM JOSE ALMERIDA ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° V-17.608.516. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. RAYMAR INFANTE
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. RAYMAR INFANTE
Causa N° 3C-3137-10
NMR/RAI/Milano