REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de Noviembre del 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-3136- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : GONZALEZ D´ELIA KATIUSKA
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) PERSONA POR IDENTIFICAR
DELITO (S) ATIPICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de Noviembre de 2010, este Tribunal, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Señala el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que se recibe denuncia interpuesta por la ciudadana GONZALEZ D´ELIA KATIUSKA, titular de la cedula de identidad N° V-11.759.506, quien alega que una vecina continua a la propiedad de su padre Talo un árbol de la especie conocida comúnmente como jobo sin los permisos correspondientes, Es todo”.
En fecha 22-02-10, el Ministerio Publico, ordena la apertura de las investigaciones. Menciona el Ministerio Público, que de las actuaciones se evidencia el corte de árbol de la especie presumiendo ser de la conocida comúnmente como Jobo, por ser una especie que no se encuentra en veda, es por lo que el hecho en contra del ambiente no esta tipificado en norma alguna como delito.
En ese sentido, el Ministerio Publico considera que lo procedente es presentar un acto conclusivo de sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no es típico.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que no existen hechos que merezcan pena privativa de libertad que permita al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto es evidente que no se pudo constatar con certeza la existencia de un delito en materia ambiental, en contra de persona alguna, de acuerdo a lo manifestado por la vindicta publica, que el hecho objeto del presente proceso no es típico; de allí que insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2° decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 3136-10. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA




Causa N° 3C-3136-10
NMR/MMA/Milano.