REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Noviembre de 2.010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-3170- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : MIGUEL ELIAS BARRIOS BOLIVAR
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) PERSONA POR IDENTIFICAR
DELITO (S) ROBO AGRAVADO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 10 de Noviembre de 2010; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 09 de Junio de 2003, en virtud de una denuncia G-00710-03, interpuesta por ante la Comandancia General de la Policía del Apure, por el ciudadano MIGUEL ELIAS BARRIOS BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° 11.981.036…, “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a cuatro sujetos desconocidos quienes portando armas me despojaron de la cantidad de 4.000.000, millones de bolívares”... Es todo. (Folio 03).
Al folio 03, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 460, del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de la interposición de la denuncia, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, por lo que la vindicta publica manifiesta, que a pesar de la certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos para el esclarecimiento de la investigación o continuar con ella, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, cuando ni siquiera el mismo pudo ser individualizado, en razón a ello se solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el Tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, debido a la falta de testigos que puedan corroborar lo manifestado por el denunciante acerca de la comisión del hecho punible y la responsabilidad del imputado ante la ausencia de otros medios de prueba y en virtud del considerable tiempo transcurrido, no existe base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, cuando ni siquiera el mismo pudo ser individualizado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C-3170-10
NMR/MMA/Milano.-