REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-3175- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : RAMOS VILLANUEVA YURIMAR
SECRETARIO (A): ABG. CARLOS JAIMES
IMPUTADO (S) ENDER DE JESUS MARTINEZ GRANADILLO
DELITO (S) PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 10 de Noviembre de 2010; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la presente investigación se inicia en fecha 17-03-2003, en virtud de denuncia N° G-368.031, interpuesta por la ciudadana RAMOS VILLANUEVA YURIMAR, titular de la cedula de identidad N° V- 14.520.929, quien expuso: “Comparezco por este Despacho, a fin de denunciar al ciudadano ENDER DE JESUS MARTINEZ GRANADILLO, quien utilizando los puños de las manos me causo lesiones en el cuello y en varias partes de mi cuerpo. Sin causa justificada… Es todo”.
Al folio 10, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en la derogada LEY SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, específicamente VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 eiusdem, no siendo menos cierto que desde la fecha de la comisión del hecho, 17 de Marzo de 2003, hasta la presente fecha, han transcurrido siete (07) años y ocho (08) meses, el cual establece una pena de seis a dieciocho mese de prisión, por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 17 de Marzo del 2003, que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada LEY SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, habiendo transcurrido hasta la presente fecha: siete (07) años, ocho (08) meses, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° eiusdem ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-3175-10, seguida a ENDER DE JESUS MARTINEZ GRANADILLO. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL




EL SECRETARIO

ABG. CARLOS JAIMES

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. CARLOS JAIMES
























Causa N° 3C-3175-10
NMR/Carlosj/Milano.-