REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 29 de Noviembre de 2.010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-3180- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : LEANDRO ANTONIO PEREZ LEAL
SECRETARIO (A): ABG. CARLOS JAIMES
IMPUTADO (S) INSP. OSMAR FUNCIONARIO POLICIAL Y OTROS POR IDENTIFICAR
DELITO (S) LESIONES PERSONALES LEVES

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 10 de Noviembre de 2010; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 25 de Octubre de 2004, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano LEANDRO ANTONIO PEREZ LEAL, entre otras cosas expuso lo siguiente: “El día sábado 02 de Octubre aproximadamente a las 12:00 horas de la noche me encontraba cerca del Bar Rancho Chico Arichuna, en compañía de mi hermana de nombre ANA ELIZABETH PEREZ, cuando llego la policía y me dijo que me pegara en la pared, me reviso y me encontró una peinilla que tenia dentro de la pretina del pantalón, me agarro por la camisa y me arrastro por toda la calle hasta llegar a la prefectura, al llegar a la prefectura me dijo el Inspector OSMAR que me quitara la ropa y quede completamente desnudo para meterme en ele calabozo, cerraron la puerta me sumaron bombas lacrimógenas, empecé a gritar por el desespero diciendo que me soltaran y los policías me decían que me callara que a las cuatros te soltamos, me acosté en el suelo y amaneció, les dije a los policías que me soltaran y me volvieron a tirar bombas lacrimógenas, me zumbaron agua y decían que me bañara, de ahí abrieron la puerta y se metieron dos policías entre ellos el Inspector OSMAR y el otro policía no le se su nombre pero es de estatura pequeña, gordito de color blanco, me cayeron a goles y que les dijera cuantas veces había robado yo les dije no se nada, mandaron a buscar un cable para enchufarlo en la corriente me dijeron que me había robado unos chiguires donde ROGELITO y enchufaron el cable en la electricidad y me lo pene, en el cuello y en el pecho, después me dieron con el mismo cable por la pierna izquierda, mandaron a llamar a la policía femenina con características de pequeña de color moreno y utilizaba un zarcillo del lado derecho para que me violara con un garrote, pero me golpeo por el estomago con el garrote, me sacaron fuera del calabozo y me dijeron que me colocara la ropa rápido, me coloque la ropa y el Inspector OSMAR me dijo que si quería pelear y yo le conteste que no quería pelear, llamo a la mujer policía y en el momento que se me acerca me tira un golpe yo se lo esquive, pero no me pego, entonces un policía de características pequeño, mas gordito del que me golpeo dentro de la celda de raza india de color moreno me apunto con un revolver, y me dijo que pegara contra la pared, me esposaron de la mano derecha únicamente contra la reja y la mujer policía me dio diez veces cachetadas, los policías de características gorditos entre ellos el que me golpeo dentro de la celda y el que me apunto con el revolver, me golpearon varias veces en el estomago, me quitaron las esposas y el Inspector OSMAR me dio con una peinilla en el pecho y me la paso por el cuello diciendo a que te mato, el policía que me apunto con el revolver me agarro por el cuello y me dijo a que te mato y me dio un golpe en el estomago, luego me agarro el inspector OSMAR y me daba golpes con la mano abierta por el cuello, el inspector agarro la peinilla y me dijo que cuando pasara la peinilla por la puerta saliera corriendo, salí de la prefectura y me dijo el Inspector OSMAR que me metiera de nuevo para adentro, el policía que me tenia apuntando me dio un golpe en el estomago, no me dejaba salir, el Inspector OSMAR, volvió a pasar la peinilla por la puerta para que saliera y me dijo que ya, salí corriendo hasta llegar a mi casa me golpearon varias veces, Es todo”.
Ahora bien, considera el Ministerio Público que los hechos descritos, los cuales fueron investigados bajo la dirección de esa Representación Fiscal, se desprende la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos.
Manifestando la vindicta publica, que el delito en cuestión, contempla una pena de prisión de tres (03) a seis (06) meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber: cuatro (04) meses y quince (15) días; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de un (01) años, según las previsiones del artículo 108, ordinal 6° eiusdem, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCION, quedando imposibilitado esa representación Fiscal de emitir un Acto Conclusivo distinto a este, en consecuencia considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA

No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 19 de Octubre de 2002; que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, 02 de octubre del 2004, habiendo transcurrido cinco (05) años y diez (10) meses, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia. Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° eiusdem ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, en concordancia con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 numeral 6° del reformado Código penal venezolano, que el Ministerio Publico postulo, como LESIONES PERSONALES LEVES, decreta: el Sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción del tiempo establecido para interponerla, así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS JAIMES

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS JAIMES























Causa N° 3C-3180-10
NMR/Carlosj/Milano.-