REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 29 de Noviembre de 2.010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-3183- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : NELSON JAVIER JIMENEZ HERNANDEZ
SECRETARIO (A): ABG. CARLOS JAIMES
IMPUTADO (S) TCNEL. CRUZ ORTEGA FUNCIONARIO DEL EJERCITO
DELITO (S) ABUSO DE AUTORIDAD

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 10 de Noviembre de 2010; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 04 de Julio de 2006, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano NELSON JAVIER JIMENEZ HERNANDEZ, entre otras cosas expuso lo siguiente: “El día 18 al 20 de abril, aproximadamente alrededor de las siete a las ocho de la mañana aproximadamente llego el ciudadano TCNEL (EJ) CRUZ ORTEGA CMDTE del 911 GRUPO DE CABALLERIA MOTORIZADA HIPOMOVIL, con alteración de voz regañándome como si yo fuera un militar donde se molesto diciéndome porque le vendieron la gasolina de su reserva, y continuo regañándome de una como manera militar donde yo le dije que quien era él para que me regañara de esa forma ni mi mamá ni mi papá viene acá al trabajo a regañarme como el me regaño para eso tiene usted esos militares para que te cuiden tu reserva no para que los tengas como unos títeres yo soy un simple obrero que cumplo con instrucción del dueño de la bomba y donde yo le dije a usted que los responsables de su reserva es el sargento y el dueño de la bomba yo lo que hago es cumplir ordenes del señor LUIS MARTINEZ el cual es el dueño de la bomba y el fue el que me autorizo para vender esa gasolina por esa razona el señor CRUZ ORTEGA procedió a meterme setenta y dos horas de privación de libertad en la policía y como consecuencia de eso no me han querido pagar ni los medicamentos ni los exámenes médicos, ni la quincena de mi trabajo porque estoy de reposo,”Es todo.
Ahora bien, considera el Ministerio Público que los hechos descritos, los cuales fueron investigados bajo la dirección de esa Representación Fiscal, se desprende la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 184 Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, ya que el funcionario abusando de sus funciones y de su investidura como funcionario policial, se dirigió hacia la victima en alta voz sin motivo justificado.
Manifestando la vindicta publica, que el delito en cuestión, contempla una pena de prisión de cuarenta y cinco (45) a dieciocho (18) meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber: nueve (09) meses y veintidós (22) días; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108, ordinal 5° eiusdem, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCION, quedando imposibilitado esa representación Fiscal de emitir un Acto Conclusivo distinto a este.
En consecuencia, siendo que la ultima actuación practicada fue realizada en fecha 30/04/2008, sin que hasta a la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria ( Art. 110 Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 18 de Abril del 2006, hasta la presente fecha, un total de cuatro (04), años y cinco (05) meses, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentre PRESCRITA.
DEL DERECHO
No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 18 de Abril de 2006; que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, habiendo transcurrido cuatro (04) años y cinco (05) meses, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia. Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° eiusdem ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, en concordancia con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 numeral 5° del reformado Código penal venezolano, que el Ministerio Publico postulo, como ABUSO DE AUTORIDAD, decreta: el Sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción del tiempo establecido para interponerla, así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS JAIMES


Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS JAIMES



Causa N° 3C-3183-10
NMR/Carlosj/Milano.-