REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de Noviembre de 2.010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-3093- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ALI SANDRO MOSQUERA AZUAJE
SECRETARIO (A): ABG. SONIA HERRERA
IMPUTADO (S) LEONARDO AGUILAR
DELITO (S) LESIONES LEVISIMAS


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 08 de Octubre de 2010; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 06 de Julio de 2006, mediante denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano ALI SANDRO MOSQUERA AZUAJE, quien expuso lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano LEONARDO AGUILAR, quien me agredió con un punzón, ya que el dice que yo no puedo estacionar me vehiculo cerca de un puesto de la coca cola, que el tiene en el paseo libertador con calle Carabobo al la de la farmacia Multifarma, pero yo tengo mi negocio en toda la esquina, Es todo”.
Ahora bien, considera el Ministerio Público que los hechos descritos, los cuales fueron investigados bajo la dirección de esa Representación Fiscal, se desprende la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano vigente para la interposición de la denuncia.

Manifestando la vindicta publica, que el delito en cuestión, contempla una pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber: siete (07) meses y quince (15) días; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de un (01) años, según las previsiones del artículo 108, ordinal 6° ejusdem, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCION, quedando imposibilitado esa representación Fiscal de emitir un Acto Conclusivo distinto a este, en consecuencia considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA

DEL DERECHO
No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 06 de Julio de 2006; que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha la interposición de la denuncia, habiendo transcurrido cuatro (04) años y tres (03) meses, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia. Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° ejusdem ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, en concordancia con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 numeral 6° del reformado Código penal venezolano, que el Ministerio Publico postulo, como LESIONES LEVISIMAS, decreta: el Sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción del tiempo establecido para interponerla, así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABG. SONIA HERERRA


Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. SONIA HERERA





Causa N° 3C-3093-10
NMR/Carlosj/Milano.-