REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-3126- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : RAFAEL ANTONIO HERRERA
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) MARIA RODRIGUEZ
DELITO (S) PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 26 de Octubre de 2010; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que consta en las actuaciones de la presente causa, Audiencia N° 10492-07, de fecha 08 de enero del 2.007, suscrita por la Abg. CARMEN ELENA PADRON ALVARADO, Fiscal Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde comparece por ante este Despacho el ciudadano: RAFAEL ANTONIO HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 10.622.917, en donde manifiesta que suegra de nombre MARIA RODRIGUEZ, por cuanto la misma a su casa y le despego todas las planchas de zinc sin ninguna autorización… Es todo”.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, específicamente VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 eiusdem, no siendo menos cierto que desde la fecha en que se inicio la presente investigación, 08 de Enero de 2007, hasta la presente fecha, habiendo transcurrido hasta la presente fecha, tres (03) años y nueve (09) meses, tiempo suficiente para que opere la PRESCRIPCION de la acción penal de la causa, por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
No obstante, verificado por el Tribunal que desde la fecha en que se inicio la presente investigación, a saber el 08 de Enero de 2007, que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO), VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la LEY SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, han transcurrido tres (03) años, nueve (09) meses, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° eiusdem ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-3126-10, seguida a MARIA RODRIGUEZ. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C-3126-10
NMR/MMA/Milano.-