REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Noviembre de 2.010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-3054- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ANA JULIA ROA PEREZ, JUANA MARGARITA MELECIO OJEDA, (Identidad Omitida art. 65 LOPNNA), (Identidad Omitida art. 65 LOPNNA) LUIS DAVILA, YANCARIS DAYANA MELECIO Y OTROS
SECRETARIO (A): ABG. EDITH FLORES
IMPUTADO (S) JESUS ANTONIO CONTRERAS PEÑA (OCCISO)
DELITO (S) LESIONES CULPOSAS Y HOMICIDIO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 29 de Septiembre de 2010; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 07 de Diciembre de 2009, esa Representación Fiscal tuvo conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, mediante el cual contenido de acta policial de 07-12-2009, suscrita por el funcionario MARTINEZ GAITAN JOSE ALBERTO, adscrito al puesto de transito de Mantecal, quien dejo constancia de lo siguiente: “En el día de hoy 07-12-2009, siendo las 09:00 horas de la noche…encontrándome de servicio… fui comisionado por el jefe de las servicios…. para que me trasladarla al sitio denominado Carretera Convencional Mantecal- El Saman Km. 01, sector El Chacero, jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure… ya que según información recibida, en el sector había ocurrido un accidente de transito, de inmediato y con la premura del caso, me traslade al sitio antes mencionado… presente en el lugar pude constatar la veracidad de los hechos, tratándose de un accidente de transito del tipo: COLISION ENTRE VEHICULO CON SALDO DE (01) UNA PERSONA MUERTA Y (10) DIEZ PERSONAS LESIONADAS…, de inmediato tome las previsiones de seguridad, para evitar que ocurriera otro accidente, de igual manera se procedió al traslado de todos los lesionados al Hospital Martín Lucena de Mantecal, seguidamente se identifico a la ciudadana fallecida como LUISANA DAVILA (SE DESCONOCE MAS DATOS), seguidamente se procedió al levantamiento del cadáver, hasta el Hospital Pablo Acosta Ortiz de San Fernando, continuando con las diligencias del caso procedí a identificar a uno de los conductores involucrados, quien se encontraba en el lugar al ciudadano: SAMUEL MORA ALVIAREZ, titular de la cedula de identidad v-5.659.578, venezolano, soltero conductor de 59 años de edad, residenciado en el Barrio Pastor Villalonga, casa sin numero El Nula, Estado Apure, teléfono: 0426-8910931, con licencia de conducir de 5to grado el mismo conducía el vehiculo involucrado con el N° (2). Placas:021DAV, Clase: CAMION, Tipo: Volteo, Marca: Ford, MODELO: Cargo, Color: Blanco, propiedad de la Alcaldía Distrital del Alto Apure, luego procedí a graficar el área y posición final, como fueron encontrados los vehículos involucrados en el accidente de transito, seguidamente ordene la remoción hasta el comando de transito de Mantecal, para su posterior traslado al estacionamiento múltiple de la población de San Fernando Estado Apure, posteriormente me traslade al Hospital Martín Lucena de la población de Mantecal, donde me entreviste con la Dra. Rosa Sandoval, la misma me suministro datos y diagnósticos de los ciudadanos (a) JESUS ANTONIO CONTRERAS PEÑA C.I. V- 3.917.006, venezolano, soltero, conductor de 47 años de edad, residenciado en el Barrio Mi Jardín de Barinas Estado Barinas, quien presento politraumatismo generalizado, al igual me suministro datos y diagnósticos del ciudadano conductor (ya identificado), quien presento politraumatismo generalizado, seguidamente me suministro datos y diagnósticos de todas las personas las cuales son las siguientes: ANA JULIA ROA PEREZ, C.IV-4.927.567, JUANA MARGARITA MELECIO OJEDA C.IV-11.072.380, (Identidad Omitida art. 65 LOPNNA), (Identidad Omitida art. 65 LOPNNA), LUIS DAVILA, YANCARIS DAYANA MELECIO, ARMANDO JOSE QUINTERO AREAS, LUISANA DAVILA (OCCISA) Y GABY (SIN MAS DATOS). Es todo.”
Ahora bien, considera el Ministerio Público que los hechos descritos, los cuales fueron investigados bajo la dirección de esa Representación Fiscal, se desprende la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente de LESIONES CULPOSAS Y HOMICIDIO CULPOSO, las cuales sin susceptibles de de generar persecución por parte de del Estado, pero en virtud de que en el hecho perdió la vida el conductor responsable de lo sucedido el Ministerio Publico carece la legitimidad para ejercer la acciones en nombre del Estado, en virtud de que el responsable del hecho perdió la vida a consecuencia de su obrar imprudente, de conformidad con lo establecido en el articulo 103 del Código Penal.
Siendo así, la responsabilidad derivada del hecho investigado, ha de recaer sobre el ciudadano: JESUS ANTONIO CONTRERA PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 3.917.006, cuya acción desplegada produjo el resultado dañoso final, a saber su propia muerte, según se evidencia de las actuaciones policiales levantada, que cursan en actas procesales, donde sin lugar a dudas, se da carácter publico y legal de la lamentable muerte del mismo y las lesiones de sus acompañantes ya descritos e identificados, así mismo establece el articulo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, entre las causales de la extinción de la acción penal, “La Muerte del Imputado”. Ello resulta lógico, pues al ser la responsabilidad penal de carácter personal, la misma ha de correr la suerte del cese de la personalidad, es decir se extingue con esta y por ende lo hace la acción penal para perseguir el hecho, razón por la que lo ajustado y jurídicamente procedente, es solicitar, como en efecto solicitamos se decrete EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
DEL DERECHO
En este sentido, corroborada como ha sido la prescripción de la acción penal, por la parte solicitante, y revisada como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Publico, este Tribunal constato que la conducta desplegada por el ciudadano JESUS ANTONIO CONTRERA PEÑA, derivo como consecuencia lamentable muerte del mismo y las lesiones de sus acompañantes ya descritos e identificados,
En este sentido, visto que del análisis de los hechos se determina que efectivamente opera la prescripción de la acción penal en la presente causa, estima el Tribunal que para comprobar el motivo que la determina, es decir, el transcurso del tiempo, no es necesario el debate, conforme a lo establecido en el artículo 323 en el primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, en concordancia con el articulo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Publico postulo, como LESIONES CULPOSAS Y HOMICIDIO CULPOSO, decreta: el Sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción del tiempo establecido para interponerla, así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. EDITH FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. EDITH FLORES
Causa N° 3C-3054-10
NMR/MMA/Milano.-