REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Noviembre de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-3064- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : NELSON IVAN ROJAS
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) JULIO MIGUEL ROJAS CORONA
DELITO (S) INCENDIO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de Octubre de 2010; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 08 de Abril de 2001, en virtud de denuncia formulada ante el Destacamento 68 de la Guardia Nacional acantonada en San Juan de Payara Estado Apure, por el ciudadano NELSON IVAN ROJAS, en la cual expuso: “El día de ayer, como a las 12:00 horas de la noche, me despierto porque la mujer me llamo que estaba quemando mi casa, estuve que abrir un hueco en la pared para salir con mi familia porque nos íbamos a quemar, todas mis pertenencias se quemaron y toda la casa, luego mi mujer me dijo y otro muchacho de nombre SANTI CORONA, vieron a un sujeto que lo llaman PAPI, cuando venia en un caballo que traía una garrafa de gasolina y me la echo en la puerta de la casa y le prendió un fósforo, Es todo”.
Al folio 07, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente INCENDIO, previsto y sancionado en los artículo 344 y 355 del Código Penal Venezolano, en la cual ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, por lo que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el Tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del presunto imputado alguno, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 08 de Abril del 2001; que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de INCENDIO previsto y sancionado en los artículo 344 y 355 del Código Penal Venezolano, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un tiempo igual al de nueve (09) años, cinco (05) meses, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° ejusdem ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-3064-10. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C-3064-10
NMR/MMA/Milano.-