REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de Noviembre de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO


CAUSA N° 3C-3102- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ANGELA MARIA GOMEZ
SECRETARIO (A): ABG. EDITH FLORES
IMPUTADO (S) JONATHAN JOSE RIVERO, LETICIA RIERA Y ANA YUSELIN RIVERO RIERA
DELITO (S) PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA



Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2010; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que consta de actuaciones de la presente causa, Denuncia N° 04-F1-1100-07, de fecha 16 de Noviembre de 2.007, suscrita por GUSTAVO ALAS, funcionario adscrito a la Fiscaliza Primera de la Circunscripción Judicial del estado Apure, tomada a la ciudadana ANGELA MARIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 529.504, en donde manifiesta que los ciudadanos JONATHAN JOSE RIVERO, LETICIA RIERA Y ANA YUSELIN RIVERO RIERA, le han agredido verbal y psicológicamente, en especial el señor JONATHAN JOSE RIVERO, quien le dijo que la iba a golpear para que no colocara un palo para amarrar un cuerda … Es todo”.
Al folio 03, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, específicamente, previsto y sancionado en el artículo 44 eiusdem, no siendo menos cierto que desde la fecha en que se cometieron los hechos, 17 de Octubre de 2007, hasta la presente fecha, han transcurrido dos (02) años y once (11) meses, el cual establece una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 17 de Octubre del 2007, que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO), previsto y sancionado en los artículos 44 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, han transcurrido dos (02) años, once (11) meses, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° ejusdem ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-3102-10, seguida a JONATHAN JOSE RIVERO, LETICIA RIERA Y ANA YUSELIN RIVERO RIERA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL




LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES



















Causa N° 3C-3102-10
NMR/EF/Milano.-