REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de Noviembre de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO


CAUSA N° 3C-3103- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : GLENDA YUSMERI SOTO GIL
SECRETARIO (A): ABG. EDITH FLORES
IMPUTADO (S) GERARDO ANTONIO ROJAS
DELITO (S) PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA



Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 14 de Octubre de 2010; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la presente investigación se inicia, como consecuencia de remisión interna que realizara la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual remiten comunicación interna signada bajo el N° DFS04-0520-05, de fecha 17 de Marzo del 2005, presentado a la ciudadana GLENDA YUSMERI SOTO GIL, quien denuncia un caso de violencia física y psicológica, por parte de su concubino, ciudadano GERARDO ANTONIO ROJAS, por cuanto continua muy agresivo, cada vez que toma licor; aunado que en anteriores oportunidades, la Fiscaliza Sexta con competencia en el sistema de protección del niño del adolescente, le solicito al departamento de Psicología del Centro de Desarrollo Infantil Apure, que la practica de terapia familiar a los ciudadanos GERARDO ANTONIO ROJAS y GLENDA YUSMERI SOTO GIL; por tal motivo este Despacho Fiscal, procedió a citar al ciudadano a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, compareciendo ambos el día trece (13) de enero de este mismo año, acatando la citación obligatoria de acuerdo a lo estipulado en el articulo 75, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5,6,17 y 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia … Es todo”.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, específicamente VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 6 y 20 eiusdem, no siendo menos cierto que desde la fecha de inicio de la presente investigación, 21 de Marzo de 2005, hasta la presente fecha, han transcurrido cinco (05) años y siete (07) meses, tiempo suficiente para que opere la PRESCRIPCION de la acción penal de la causa, por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

No obstante, verificado por el Tribunal desde la fecha de inicio de la presente investigación, 21 de Marzo de 2005, que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO), VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 6 y 20 de la LEY SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, han transcurrido cinco (05) años, siete (07) meses, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° ejusdem ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-3103-10, seguida a GERARDO ANTONIO ROJAS. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL




LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. EDITH FLORES




















Causa N° 3C-3103-10
NMR/EF/Milano.-