REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de Noviembre del 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-3138- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL EDO. VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) ALEXIS LARA Y JAIR GUERRERO
DELITO (S) ATIPICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de Octubre de 2010, este Tribunal, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Señala el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 18-05-2010, se recibe denuncia remitida por la Fiscal Superior, donde consta denuncia N° Sip-026-210 de fecha 11 de mayo de 2010, en la que la ciudadana identificada como: ANA ISABEL PADRON, titular de la cedula de identidad N° V-2.225.034, expone: “Yo formulo una denuncia en contra del ciudadano: ALEXIS LARA, quien fue al fundo del mi mamá MARIA LUCRECIA PADRON, y le saco diez estantes de puro corazón de la especie Flor Amarillo, tres de ellos los pico con una motosierra y lo otros se los llevo…. También la amenazo con una bacula, le dijo que le iba a dar un tiro a esa anciana que tiene 64 años, todo porque mi mamá alindero esos terrenos, el señor ALEXIS LARA andaba con su hermano que se llama JAIR GUERRERO quien cargaba un rifle, fueron allá amenazando cortaron los palos, se metieron allá y que era el INTI que iba a medir y a la final eran ellos, Es todo”.
En fecha 27-05-10, el Ministerio Publico, ordena la apertura de las investigaciones. Menciona el Ministerio Público, que de las actuaciones se evidencia el corte de árbol de la especie presumiendo ser de la conocida comúnmente como Flor Amarillo, por ser una especie que no se encuentra en veda, es por lo que el hecho en contra del ambiente no esta tipificado en norma alguna como delito. En cuanto a la presunta existencia de delitos en contra de las personas, se enviaron copia de las actuaciones a la Fiscalía Superior a los fines de que ese Superior Despacho redistribuya la causa para que una Fiscalía competente en delitos en contra las personas conozca de la denuncia.
En ese sentido, el Ministerio Publico considera que lo procedente es presentar un acto conclusivo de sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no es típico.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que no existen hechos que merezcan pena privativa de libertad que permita al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto es evidente que no se pudo constatar con certeza la existencia de un delito en materia ambiental, en contra de los ciudadanos ALEXIS LARA Y JAIR GUERRERO, de acuerdo a lo manifestado por la vindicta publica, que el hecho objeto del presente proceso no es típico; de allí que insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2° decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 3138-10, instruida contra ALEXIS LARA Y JAIR GUERRERO. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL


LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

















Causa N° 3C-3138-10
NMR/MMA/Milano.