REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 3C-3161-10
JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: ABOG. LIGIA KARELIS CASTILLO. FISCAL AUX .4º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PUBLICA: DRA. LUISA PANTOJA
IMPUTADOS: MORENO GONZALEZ JOSE Titular de la cedula de Identidad N° 10.621.088, nacido el 09-05-65, 45 años, natural de san Fernando de Apure, Obrero, Residenciado en la Urbanización Merecure, por los ranchitos cerca de la laguna, Hijo de Maria Antonia González ( d) Francisco Moreno ( d) manifiesta no saber leer ni escribir:.

En el día de hoy, NUEVE (09) de Noviembre de 2.010, siendo las 03:35 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: MORENO GONZALEZ JOSE Titular de la cedula de Identidad N° 10.621.088, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el orden Publico; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; encontrándose de guardia la defensora Publica Luisa PAntoja”. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, ABOG. LIGIA CASTILLO, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano: MORENO GONZALEZ JOSE Titular de la cedula de Identidad N° 10.621.088, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial de fecha 06-11-10, haciendo presumir que estamos en la presencia de resistencia a la autoridad (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código orgánico procesal penal , al momento de intentar realizar la detención de su hermano, ANGEL RAFAEL MORENO GONZALEZ y en consecuencia se solicita se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asi mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, así mismo se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a las presentaciones periódicas cada treinta (30), días por ante el área de alguacilazgo todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas del proceso se ven garantizadas con la imposición de estas medidas. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218 del código penal se pregunto al imputado si deseaba declarar quien libre de apremio, y coacción manifestó su deseo de NO QUERER DECLARAR, y en consecuencia, expuso: Le cedemos el derecho de palabra al defensor.- Se concede la palabra al defensor privado DRA. LUISA PANTOJA, quien expuso:“ Esta defensa esta conforme con la precalificación Fiscal y las Medidas Cautelares, por cuanto hasta los momentos es proporcional a los hechos imputados. Es todo.” Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: De la revisión del acta policial de fecha 06-11-10, por los funcionarios actuantes en las circunstancias de la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, quien opuso resistencia a la autoridad en la oportunidad en que la comisión policial realizaba un procedimiento por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, pretendiendo detener al ciudadano ANGEL RAFAEL MORENO GONZALEZ, quien es su hermano, este tribunal considera que la Aprehensión efectuada fue de manera flagrante, es por lo que se mantiene la calificación realizada por el Fiscal del Ministerio Publico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218 del código penal, en razón de la insipiencia de la investigación, es por lo que se acuerda continuar la misma por el procedimiento ordinario y por considerar que no existe peligro de fuga ni de obstaculización se acuerda CON LUGAR la solicitud fiscal de imposición de medidas Cautelares Sustitutivas Libertad estipuladas en el ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:


PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal.

TERCERO: Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los ciudadano MORENO GONZALEZ JOSE Titular de la cedula de Identidad N° 10.621.088, estatuida en el ordinal 3° referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.-

CUARTO: Líbrese Boleta de Libertad desde esta misma sala.- Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA NORKA MIRABAL RANGEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Noviembre de 2.010
199º y 150º

DECISION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada como fue la audiencia de presentación del ciudadano: MORENO GONZALEZ JOSE Titular de la cedula de Identidad N° 10.621.088, en su carácter de imputado por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal. “Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: MORENO GONZALEZ JOSE Titular de la cedula de Identidad N° 10.621.088, en virtud que llena los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta de investigación de fecha nueve (09) de noviembre de 2010, la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal, por cuanto se evidencia del acta de investigación penal, que recoge su aprehensión, que al mismo al momento que capturan al imputado de autos, quien opuso resistencia a la autoridad en la oportunidad en que la comisión policial realizaba un procedimiento por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, pretendiendo detener al ciudadano ANGEL RAFAEL MORENO GONZALEZ, quien es su hermano, encuadrando en consecuencia, perfectamente, dentro del tipo penal que ha precalificado el Ministerio Público. Y así se decide. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de recabar nuevos elementos de interés criminalístico. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones periódicas por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Apure, de cada treinta (30) días.- Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: MORENO GONZALEZ JOSE Titular de la cedula de Identidad N° 10.621.088, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por el representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta de investigación de fecha de fecha nueve (09) de Noviembre de 2010, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal .Y así se decide.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado MORENO GONZALEZ JOSE Titular de la cedula de Identidad N° 10.621.088, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º consistente en un régimen de presentaciones periódicas por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Apure, de cada treinta (30) días.
QUINTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO
CAUSA N° 3C-3161-10
NMR/AQM