REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS


CAUSA N° 3C-3162-10
JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: ABOG. LIGIA KARELIS CASTILLO. FISCAL AUX .4º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PUBLICA: DRA. LUISA PANTOJA
IMPUTADOS: MIGUEL ANGEL MATOS ALCEDO Titular de la cedula de Identidad N° 15.209.260, nacido el 19-06-81, natural de guasdualito, de 29 años, chofer, Residenciado en la Avenida Los Centauros Quinta Mayita Achaguas, frente al Hospital, Hijo de María Matea Alcedo Pernia (v) Ángel Gabriel Matos Rivas ( d) Numero de contacto 0414-4596014.-

En el día de hoy, NUEVE (09) de Noviembre de 2.010, siendo las 04:45 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: MIGUEL ANGEL MATOS ALCERO Titular de la cedula de Identidad N° 15.209.260 por la presunta comisión de uno de los delitos contra el orden Publico; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; encontrándose de guardia la defensora Publica Dra. Luisa Pantoja”. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, ABOG. LIGIA CASTILLO, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano: MIGUEL ANGEL MATOS ALCERO Titular de la cedula de Identidad N° 15.209.260, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial de fecha 06-11-10, (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código orgánico procesal penal y en consecuencia se solicita se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que existen dudas de cómo se efectuaron los hechos y determinar la verdad verdadera para la resultas del proceso, solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, así mismo se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a las presentaciones periódicas, por ante el área de alguacilazgo todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas del proceso se ven garantizadas con la imposición de estas medidas. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 del código penal se pregunto al imputado si deseaba declarar quien libre de apremio, y coacción manifestó su deseo de QUERER DECLARAR, y en consecuencia, expuso “ Eso ocurrió en la alcabala de Achaguas a las 8:30 de la noche iba saliendo a cinco minutos de la alcabala, iba pasando y estaban los guardias, salude y la mayoría me conoce, cuando iba pasando el otro obstáculo me dice que me detiene, cuando me detuve el teniente me dice porque iba a pasar así, que me detuviera, a la derecha , el teniente va allá diciéndome que yo tenia que pararme y apagara la camioneta, me pidió los documentos del carro y se quedaron los guardia allí, me revisaron y después aparece que yo cargaba eso y yo no lo cargaba. Es todo.- A continuación es interrogado por la Fiscal de la forma que sigue ¿ tiene conocimiento de que el arma estaba en el carro o usted la portaba? Desconozco no cargaba nada ¿ puede dar nombres de las personas? un teniente el único que conocía porque yo que trabajaba en la alcaldía ¿puede decir nombres? No, los identifico de vista pero no se los nombres.- La defensa no hizo preguntas.- A continuación se le concede la palabra al defensor Publica DRA. LUISA PANTOJA, quien expuso:“ en virtud de la solicitud de la Fisal, manifiesta estar de acuerdo y que se le están garantizando los derechos y en relación al ordinal 9° tome en consideración su trabajo en la alcaldía y le consigno e este acto constancia de trabajo, residencia y de buena conducta Esta defensa esta conforme con la precalificación Fiscal y las Medidas Cautelares, por cuanto hasta los momentos es proporcional a los hechos imputados. Es todo.” Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: Oída la imputación Fiscal, así como los dichos de la defensa y del imputado quien manifestó que desconoce que portaba las armas de fuego por los cuales fue aprehendido presuntamente en flagrancia por funcionarios adscritos al puesto fijo el Nazareno con sede en la alcabala biruaca Achaguas, y la cadena de custodia de evidencia física registra los tipos de armas incautadas y sus características, sin embargo por tratarse de que el tribunal debe tomar una decisión siendo que tal hecho debe ser investigado por el Ministerio Publico siendo incongruente la posición de los funcionarios actuantes con lo depuesto por el imputado, considera esta jurisdicente que en principio debe acoger lo expuesto en el acta policial de fecha 06-11-10 al especificarse de la misma en tiempo lugar y modo las condiciones de la aprehensión del ciudadano MIGUEL MATOS ALCEDO evidenciado el hecho como se ha dicho con el registro de cadena de custodia de evidencia física en la que describen dos ( 2) armas de fuego la primera pistola tauros calibre 9mm TQK47981, color negro con su respectivo cargador, contentivo de 17 cartuchos marca CAVIN sin percutir y un arma de fuego marca rossi, calibre 38 mm serial AA 332488, color negro contentivo de cinco ( 05) cartucho sin percutir con cacha de madera razón por la que en prima fase se acoge la solicitud del Ministerio Público en cuando a la calificación de flagrancia, y se mantiene la calificación realizada por el Fiscal del Ministerio Publico que se adecua al tipo penal de acuerdo a lo expuesto por los funcionarios como de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 del código penal. Asi mismo dada la insipiencia de la investigación, es por lo que se acuerda continuar la misma por el procedimiento ordinario y por considerar que no existe peligro de fuga ni de obstaculización se acuerda CON LUGAR la solicitud fiscal de imposición de medidas Cautelares Sustitutivas Libertad estipuladas en el ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE y la PROHIBICIÓN DE PORTAR ARMA DE FUEGO SIN EL REFERIDO PORTE. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CÓDIGO PENAL.-

TERCERO: Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del los ciudadano: MIGUEL ANGEL MATOS ALCEDO Titular de la cedula de Identidad N° 15.209.260, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CÓDIGO PENAL, estatuida en el ordinal 3° y 9° referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL y LA PROHIBICIÓN DE PORTAR ARMAS DE FUEGO SIN EL DEBIDO PORTE.-

CUARTO: Líbrese Boleta de Libertad desde esta misma sala.- Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA NORKA MIRABAL RANGEL



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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de Noviembre de 2.010
199º y 150º

DECISION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


Realizada como fue la audiencia de presentación del ciudadano: MIGUEL ANGEL MATOS ALCEDO Titular de la cedula de Identidad N° 15.209.260,en su carácter de imputado por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CÓDIGO PENAL. “Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL MATOS ALCEDO Titular de la cedula de Identidad N° 15.209.260, en virtud que llena los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta de investigación de fecha Veinte (20) de Marzo de 2010, la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CÓDIGO PENAL, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal, por cuanto se evidencia del acta de investigación penal, que recoge su aprehensión, que al mismo al momento que capturan al imputado de autos, le es encontrado en su posesión como se demuestra con el registro de cadena de custodia de evidencia física en la que describen dos ( 2) armas de fuego la primera pistola tauros calibre 9mm TQK47981, color negro con su respectivo cargador, contentivo de 17 cartuchos marca CAVIN sin percutir y un arma de fuego marca rossi, calibre 38 mm serial AA 332488, color negro contentivo de cinco ( 05) cartucho sin percutir con cacha de madera, encuadrando en consecuencia, perfectamente, dentro del tipo penal que ha precalificado el Ministerio Público. Y así se decide. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de recabar nuevos elementos de interés criminalístico, en relación a este ciudadano y con respecto al vehículo, en el cual se trasladaba. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y 9° consistente PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL y LA PROHIBICIÓN DE PORTAR ARMAS DE FUEGO SIN EL DEBIDO PORTE.-Y así se decide.-


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: MIGUEL ANGEL MATOS ALCEDO Titular de la cedula de Identidad N° 15.209.260, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por el representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta de investigación de fecha ,Seis (06) de noviembre de 2010, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CÓDIGO PENAL Y así se decide.

TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado MIGUEL ANGEL MATOS ALCEDO Titular de la cedula de Identidad N° 15.209.260, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CÓDIGO PENAL, estatuida en el ordinal 3° y 9° referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL y LA PROHIBICIÓN DE PORTAR ARMAS DE FUEGO SIN EL DEBIDO PORTE.-

QUINTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA
ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO

CAUSA N° 3C-3162-10
NMR/AQM