REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 3C-3163-10
JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: ABOG. LIGIA KARELIS CASTILLO. FISCAL AUX .4º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. LUISA PANTOJA
IMPUTADOS: NICOLASA ANGELINA DELGADO HURTADO Titular de la cedula de Identidad N° 19.406.150, nacida el 08-08-1983, natural de comunidad indígena cunaviche, de 27 años, de oficios del hogar, Residenciada en la comunidad indígena el milagrito calle fuerzas Armadas al final, Hija de Eulalia Guillermina Hurtado (d) Guillermo Delgado ( v) número de 0426-8316170. CARLOS JOSE HERNANDEZ ORTA Titular de la cedula de Identidad N° 8.789.152., cunaviche, 1 nacido el 04-10-1964, 43 años, construcción albañil, Residenciado en lña comunicad indígena el milagrito final de las Fuerzas Armadas, Hijo de carmen Margarita Orta (v), y Rafael Julián Hernández ( d) Teléfono de contacto 0426-6301643, y WILIAN ERASMO DELGADO HURTADO, Titular de la cedula de Identidad N° 24.631.293, nacido el 10-04-79, de 32 años, de profesión obrero de finca , Residenciado en la comunidad indígena el milagrito calle fuerzas Armadas al final, cunaviche Hija de Eulalia Guillermina Hurtado (d) Guillermo Delgado ( v).-
En el día de hoy, NUEVE (09) de Noviembre de 2.010, siendo las 05:35 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: NICOLASA ANGELINA DELGADO HURTADO Titular de la cedula de Identidad N° 19.406.150, CARLOS JOSE HERNANDEZ ORTA Titular de la cedula de Identidad N° 8.789.152., y WILIAN ERASMO DELGADO HURTADO, Titular de la cedula de Identidad N° 24.631.293por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO Y LAS PERSONAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; encontrándose de guardia la defensora Publica Luisa Pantoja. Presentes las partes, asi como la defensora Indígena Dra. RUTH CASTILLO en el acto en calidad de observadora”. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, ABOG. LIGIA CASTILLO, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, de los ciudadanos: NICOLASA ANGELINA DELGADO HURTADO Titular de la cedula de Identidad N° 19.406.150, CARLOS JOSE HERNANDEZ ORTA Titular de la cedula de Identidad N° 8.789.152., y WILIAN ERASMO DELGADO HURTADO, Titular de la cedula de Identidad N° 24.631.293 ,aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial de fecha 06-11-10, (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por denuncia en el sector milagrito quienes se encontraban en un delito contra las personas, mediante denuncia, por actitud violenta y hostil, se procedió a identificar y se hace llamado a las autoridades, golpeo NICOLASA DELGADO a uno de los funcionarios y el ciudadano a uno de sus funcionarios, Por lo antes narrado, precalifico el hecho como LESIONES MENOS GRAVES , previsto y sancionado en el articulo 415 del código orgánico procesal penal, respecto a la ciudadana NICOLASA DELGADO HURTADO, en perjuicio de Carmelo Montoya y LESIONES LEVES en perjuicio de YEPES ZAMORA DONY, funcionario policial y en relación a CARLOS HERNÁNDEZ ORTA y WILLIAN ERASMO DELGADO HURTADO, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 primer aparte en consecuencia se solicita se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que existen dudas de cómo se efectuaron los hechos y determinar la verdad verdadera para la resultas del proceso, solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, así mismo se acuerde a favor de los tres imputados la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a las presentaciones periódicas, por ante la localidad e cunaviche donde tiene residencia todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas del proceso se ven garantizadas con la imposición de estas medidas. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público a su persona NICOLASA ANGELINA DELGADO HURTADO siendo esta por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, LESIONES LEVES Y RESISTENCIA A AL AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 415, 413 Y 218 primer aparte del código penal se pregunto al imputado si deseaba declarar quien libre de apremio, y coacción manifestó su deseo de QUERER DECLARAR, y se realiza el desalojo de la sala de los coimputados conforme al articulo 136 del Código orgánico Procesal penal y en consecuencia, expuso: “Eso fue en el sector milagros estos dos muchachos que fueron para allá, vivieron a cortarnos unos alambres en una cerca, yo le dije a wilian que van hacer, llevaba palos machete y les dije que vas hacer, yo voy a cortar para abrir un falso, no hay necesidad, es para meter el ganado, eso es un corral para el ganado, me dijo no nada no tienes que opinar, nosotros estamos en el consejo comunal y nosotros somos los dueños, y no será y no será este un machete que cargo y lo alzó y llego mi hermano y se metió y lo empujo, le levanto el machete y le dijo que lo vuelva picadillo , le di con un palo y que fuerza voy a tener yo, mi hermano agarro otro palo y le dio a él y salio corriendo para la guardia, me empujo y me caigo no me lesione porque me resistí , mi esposo es Carlos Hernández, el me vio que me había atacado y se fue para allá, y en el estado que estoy, llego el y le dio un mecetazo y me aparte mi esposo le quito la vara y metió las manos, la vara se partió y me llevo a la casa, llego la guardia llego al perco a buscarme agua, y cuando me va servir el agua, me dijo que donde estaban los bravos y agarro a mi hermano para ponerme una franela y caminas si quieres dame un palo, sino te doy un tiro en al cabeza, vino Yépez y agarro a mi esposo, me bebí el poquito de agua y le dijo camina, espérate le contesto que le estoy dando agua a mis esposa, venían mis hijos, una de 6 años, nos estaban arrebatando, el alzo los brazo para agarrar a la niña, lo sacudió contra la pared, y le dije va a agarrar la niña que casi convulsiona con el susto, vamonos que tu estas loca también, llévame y me llevaron a empujones, déjame pasar por el falso, cállate y me empujo duro, me dolió el cuerpo. cuando me empujo la tercera vez, arremetí contra mi le tire el palo y le di en el brazo ellos nos están irrespetando, y nos vamos calladitos, los hijos quedando en la calle”. Es todo. Las partes no Hicieron preguntas.- Se hace entrar a ciudadano WILIAN ERASMO DELGADO HURTADO: quien expuso; “Esto que paso de la situación, el domingo cuando estábamos en la casa llegaron par de criollos que querían desordena lo que tenemos la línea, me dirigí con mi hermana que porque la van a picar sin consultar con la comunidad lo que hemos hecho, mi hermana le dice que no pique con el alambre sin necesidad, para meter un ganado, por allí tiene falso no tienen que picar eso, entonces le dijo el criollo que si la van a picar, la vamos a picar y es ya, el criollo mi hermana le quito la tenaza y martillo y agarro el machete y le dijo no cotara ese machete amedrento a mi hermana, cuando la amenazo con el machete, mateme a mi entones yo la defiendo a ella, me amaga a mi también, me vas a tirar a mi agarre un hacha no me voy a dejar matar, me le metí pa entro y estoy se me reculo para atrás llego y salio mi hermana se cae llego mi cuñado pensó que le habían hecho algo a mi hermana y la agarro por un brazo, le dice vente párate vamos, Carmelo Montoya le dio el palazo a mi cuñado, con eso le dijo esta bien no quiero problemas, llego el momento y le da el palazo por el hombro cayo de rodilla, cuando reacciono le dio otro golpe le agarro la maceta y le da un solo palazo, y entonces le digo a los muchachos vamos y se me salen de la comunidad no queremos mas peo, se fueron , lo corrí llegaron al comando de la guardia y al rato llega la guardia otra vez arrebatando a empujones, de la propia casa entonces, a mi me agarro un guardia me tiro un brazo, yo atiendo tranquilo, camina porque te voy a partir el brazo, me monte al carro, me dieron un empujón, me senté agarro a mi hermana arrebatada que sube por los brazos, el ciudadano Yépez, mi hermana llego y a la empaliza otro empujón y ahí fue que le dio, un solo palo, se lo tiro así uno solo, después llego Yépez esa la niña mi sobrina quedo con los nervios, quedo llorando, trato de mi cuñado agarrarla y llego Yépez y lo tumbo de espalda no hubo ninguna resistencia. . Es todo:- Se llama a la sala al ciudadano CARLOS JOSE HERNANDEZ ORTA quien expuso: Yo llegue cuado Nicolasa estaba en el suelo la venia a levanta llego Montoya al frete con un palo, no quiero tener problema, somos consejo comunales, me dio un palazo en el brazo, me pegaste no quiero problema, cuando me moví me pego por detras y me levante y se lo arrebate y le dije no me pegues mas tu me diste dos y yo solo te di uno, el se retiro y mi cuñado agarro el machete, como evidencia , mi cuñado se regresa y ellos se retiraron llego la guardia, le estoy dándole agua, y soplándola, se metieron a nuestra zona, me agarraron a mi y Yépez me traía arrebatado y al niña de 5 años con crisis empezó a temblar yo le estoy diciendo que la voy a agarrar, yo seguí caminado para agarrar a la niña que le va a dar un yeyo , en ningún momento tuvimos resistencia ellos nos llevamos atropellado, un guardia me torció el brazo porque sino te voy a meter un tiro, porque me quiere matar, en la cerca me soltó Yépez, agarro a nicolasa la llevaba arrebatada cuando llego a la cerca, la empujo otra vez contra la cerca, ella le tiro el palo y le cayo en la mano, pasamos la cerca, empujo a mi cuñado y a mi como un animal y a nicolasa, ella le dice que son criollos móntese y ahi nos tiraron en el jepp nos tiraron a ella de espalda, Carmelo Montoya , Linares, garcía, a firmar es lo que tengo que decir fueron a picar la cerca de nuestra comunidad que hemos hecho en beneficio de ellos y de otros sectores. Es todo.- Se concede la palabra al defensor privado DRA. LUISA PANTOJA, quien expuso:“ La defensa en este acto se adhiere a los solicitud del Ministerio Publico por considerar la medidas Cautelares proporcionales a los hechos imputados.-. Es todo.” Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: Vistas las actas policiales y por cuanto se evidencia que de las actas policiales existe una contradicción de los hechos narrados por los ciudadanos NICOLASA ANGELINA DELGADO HURTADO, CARLOS JOSE HERNANDEZ ORTA y WILIAN ERASMO DELGADO HURTADO y el acta policial de fecha 07-11-10 y es por ello que en prima fase se acoge la solicitud del Ministerio Público en cuando a la calificación de flagrancia, es por lo que se mantiene la calificación realizada por el Fiscal del Ministerio Publico que se adecua al tipo penal de acuerdo a lo expuesto por los funcionarios como de LESIONES MENOS GRAVES, LESIONES LEVES Y RESISTENCIA A AL AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 415, 413 Y 218 primer aparte del código penal, en razón de la insipiencia de la investigación, es por lo que se acuerda continuar la misma por el procedimiento ordinario y por considerar que no existe peligro de fuga ni de obstaculización se acuerda CON LUGAR la solicitud fiscal de imposición de medidas Cautelares Sustitutivas Libertad estipuladas en el ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS por ante el Comando de la Guardia Nacional de cunaviche y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO CON LAS VICTIMAS, CARLOS ALBERO MONTOYA Y ZAMORA DONY. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, LESIONES LEVES Y RESISTENCIA A AL AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 415, 413 Y 218 primer aparte del código penal en relación a la Ciudadana NICOLASA ANGELINA DELGADO HURTADO, en perjuicio de CARLOS ALBERTO MONTOYA Y YEPEZ ZAMORA DONY Y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en relación a los ciudadanos CARLOS JOSE HERNANDES ORTA Y WILIAN ERASMO DELGADO HURTADO previsto y sancionado en el Articulo 218 del código penal. TERCERO: Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los ciudadanos NICOLASA ANGELINA DELGADO HURTADO, CARLOS JOSE HERNANDEZ ORTA y WILIAN ERASMO DELGADO HURTADO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, LESIONES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 415, 413 Y 218 primer aparte del código penal, PARA LA PRIMERA DE LAS nombradas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 primer aparte del código penal, estatuida en el ordinal 3° Y 6° referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA ( 30 )DÍAS ANTE la Guardia nacional de Cunaviche y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO CON LAS VICTIMAS CARLOS ALBERO MONTOYA Y ZAMORA ADONIS
CUARTO: Líbrese Boleta de Libertad desde esta misma sala.- Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA NORKA MIRABAL RANGEL


SIGUEN LAS FIRMAS….


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 9 de Noviembre de 2.010
199º y 150º

DECISION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


Realizada como fue la audiencia de presentación de los ciudadanos: NICOLASA ANGELINA DELGADO HURTADO Titular de la cedula de Identidad N° 19.406.150, nacida el 08-08-1983, natural de comunidad indígena Cunaviche, de 27 años, de oficios del hogar, Residenciada en la comunidad indígena el Milagrito calle fuerzas Armadas al final, Hija de Eulalia Guillermina Hurtado (d) Guillermo Delgado ( v) número de 0426-8316170; CARLOS JOSE HERNANDEZ ORTA Titular de la cedula de Identidad N° 8.789.152., cunaviche, 1 nacido el 04-10-1964, 43 años, construcción albañil, Residenciado en la comunicad indígena el milagrito final de las Fuerzas Armadas, Hijo de carmen Margarita Orta (v), y Rafael Julián Hernández ( d) Teléfono de contacto 0426-6301643, y WILIAN ERASMO DELGADO HURTADO, Titular de la cedula de Identidad N° 24.631.293, nacido el 10-04-79, de 32 años, de profesión obrero de finca , Residenciado en la comunidad indígena el milagrito calle fuerzas Armadas al final, cunaviche Hija de Eulalia Guillermina Hurtado (d) Guillermo Delgado ( v).-

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: NICOLASA ANGELINA DELGADO HURTADO Titular de la cedula de Identidad N° 19.406.150,; CARLOS JOSE HERNANDEZ ORTA Titular de la cedula de Identidad N° 8.789.152., y WILIAN ERASMO DELGADO HURTADO, Titular de la cedula de Identidad N° 24.631.293, en virtud que llena los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
0SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta de investigación de fecha siete (07) de Noviembre de 2010, la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como: de LESIONES MENOS GRAVES, LESIONES LEVES Y RESISTENCIA A AL AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 415, 413 Y 218 primer aparte del código penal en relación a la Ciudadana NICOLASA ANGELINA DELGADO HURTADO, en perjuicio de CARLOS ALBERTO MONTOYA Y YEPEZ ZAMORA DONY Y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en relación a los ciudadanos CARLOS JOSE HERNANDES ORTA Y WILIAN ERASMO DELGADO HURTADO previsto y sancionado en el Articulo 218 del código penal, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal, por cuanto se evidencia del acta de investigación penal, que recoge su aprehensión, tal como se desprende de la denuncia realizada al folio ( 6) cuando las victima MONTOYA CARMELO ALBERTO denuncia… “que con la finalidad de hacer un falso para dividir un potrero y permitir el paso del ganado, llega la ciudadana Incolaza Angelina Delgado, Wilian Erasmo Delgado, diciendo que no iban a permitir que levantaran el falso”… , en consecuencia se dirige la comisión policial según se evidencia del acta cursante al folio siete ( 7) y al realizar el procedimiento se dirigen al sitio donde se encontraron con los ciudadanos CARLOS JOSE HERNANDEZ ORTA Y WILIAN ERASMO DELGADO HURTADO, quienes se encontraban en la comisión flagrante de un delito contra las personas arremetiendo contra los denunciantes, en una forma hostil al tratar de controlar la situación, los presuntos imputados se resistieron al llamado de las autoridades y la ciudadana NICOLASA ANGELINA HURTADO; tomo un estantillo y arremetió contra el S/2 YEPEZ ZAMORA DONY, tres veces golpeándolo en su muñeca izquierda, aunado a la denuncia realizada por el ciudadano, mencionada supra, encuadrando en consecuencia, perfectamente, dentro del tipo penal que ha precalificado el Ministerio Público. Y así se decide. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de recabar nuevos elementos de interés criminalístico, en relación a este ciudadano y con respecto al vehículo, en el cual se trasladaba. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y 6° consistente en un régimen de PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA ( 30 ) DÍAS ANTE LA GUARDIA NACIONAL DE CUNAVICHE y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO CON LAS VICTIMAS CARLOS ALBERO MONTOYA Y ZAMORA ADONIS.- Y así se decide.-


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: NICOLASA ANGELINA DELGADO HURTADO Titular de la cedula de Identidad N° 19.406.150,; CARLOS JOSE HERNANDEZ ORTA Titular de la cedula de Identidad N° 8.789.152., y WILIAN ERASMO DELGADO HURTADO, Titular de la cedula de Identidad N° 24.631.293, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por el representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta de investigación de fecha de fecha siete (07) de Noviembre de 2010, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como: LESIONES MENOS GRAVES, LESIONES LEVES Y RESISTENCIA A AL AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 415, 413 Y 218 primer aparte del código penal en relación a la Ciudadana NICOLASA ANGELINA DELGADO HURTADO, en perjuicio de CARLOS ALBERTO MONTOYA Y YEPEZ ZAMORA DONY Y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en relación a los ciudadanos CARLOS JOSE HERNANDES ORTA Y WILIAN ERASMO DELGADO HURTADO previsto y sancionado en el Articulo 218 del código penal, Y así se decide.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva a los imputado NICOLASA ANGELINA DELGADO HURTADO Titular de la cedula de Identidad N° 19.406.150,; CARLOS JOSE HERNANDEZ ORTA Titular de la cedula de Identidad N° 8.789.152., y WILIAN ERASMO DELGADO HURTADO, Titular de la cedula de Identidad N° 24.631.293, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y 6° consistente PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA ( 30 ) DÍAS ANTE LA GUARDIA NACIONAL DE CUNAVICHE y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO CON LAS VICTIMAS CARLOS ALBERO MONTOYA Y ZAMORA ADONIS.

QUINTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO

CAUSA N° 3C-3163-10
NMR/AQM