República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
En su nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º

Guasdualito, 01 de Noviembre de 2010.


SOLICITANTE: MARIBEL MORA VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 16.487.412, soletera, de ocupación secretaria del INTTT, residenciada en el barrio La primavera, calle las Flores, Guasdualito, Municipio Páez Distrito Alto Apure; actuando en nombre y representación de su hija MARIA GABRIELA CENTELLA MORA, de cuatro (04) mese de nacida, asistidas por asistidas por el Fiscal XIII del Ministerio Publico Abogado Helme Gerónimo Cordero Aliendo.

MOTIVO: Titulo de Unicos y Universales Herederos.


SENTENCIA: Interlocutoria.


ASUNTO: CP21-J-2010-000296.


De la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria, celebrada en fecha 29 de Octubre del año dos mil diez (2010), oportunidad para oír los testimoniales de los ciudadanos KEILA YARLEIDI FUENMAYOR Y LUZ MARINA SANTANA DE VEQUIZ, de lo expuesto y por cuanto sus testimonios coinciden con lo alegado en la solicitud por la ciudadana MARIBEL MORA VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 16.487.412, soletera, de ocupación secretaria del INTTT, residenciada en el barrio La primavera, calle las Flores, Guasdualito, Municipio Páez Distrito Alto Apure; actuando en nombre y representación de su hija MARIA GABRIELA CENTELLA MORA, de cuatro (04) mese de nacida, asistidas por el Fiscal XIII del Ministerio Publico Abogado Helme Gerónimo Cordero Aliendo. A dichos testimoniales esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de los recaudos que constan en autos tales como: - Copia de la Partida de Nacimiento de la niña MARIA GABRIELA CENTELLA MORA, Acta Nº289 fechada 05/10/2010, emanada del Registro Civil de la Parroquia Guasdualito del Municipio Páez del Estado Apure, y copia de la cédula del solicitante, Copia del Acta de Defunción de la De-cujus OMAR JOSE CENTELLA GUERRERO, Nº 24, fechada 03/03/2009, emanada del Registro Civil de la Parroquia Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, a las cuales esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 Eiusdem, por cuanto dan fe de la muerte de la De-cujus OMAR JOSE GUERRERO CENTELLA. Así como Partidas de Nacimiento de la niña MARIA GABRIELA CENTELLA MORA, según Acta de nacimiento Nº289 fechada 05/10/2010, emanada del Registro Civil de la Parroquia Guasdualito del Municipio Páez del Estado Apure. A los cuales esta juzgadora les da pleno valor probatorio conforme al dispuesto en el artículo 429 Eisudem, por cuanto demuestran el vínculo paterno filial entre esta y el De-cujus. Ahora bien, de todo lo expuesto, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 517 y 177, Parágrafo Segundo, literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De-cujus OMAR JOSE CENTELLA GUERRERO, a la niña MARIA GABRIELA CENTELLA MORA, de cuatro (4) meses de nacida.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal; Asimismo se acuerda expedir dos (2) copias debidamente certificadas de la presente declaración.
Dada, firmada y sellada en este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Guasdualito, al primer (01) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación


Abg. Paola Palacios
Secretaria.
Asunto: CP21-J-2010-000296.
AFM/PP/.