República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º


SOLICITANTES: ENDER JOSE PEREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 16.156.919, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el sector la Arenosa Carretera Nacional vía Elorza, casa s/n al frente de Fe y Alegría, Guasdualito-estado Apure y ALBA KARELIS ZAPATA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-17-485.887; actuando en este acto con el carácter de padre y madre de la niña ENMARI SOBEIDA PEREZ ZAPATA, de siete (7) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000347.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos ENDER JOSE PEREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 16.156.919, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el sector la Arenosa Carretera Nacional vía Elorza, casa s/n al frente de Fe y Alegría, Guasdualito-estado Apure y ALBA KARELIS Z APATA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-17-485.887; actuando en este acto con el carácter de padre y madre de la niña ENMARI SOBEIDA PEREZ ZAPATA, de siete (7) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
Así como los recaudos consignados constante de cinco (05) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos ENDER JOSE PEREZ VARGAS Y ALBA KARELIS ZAPATA CARVAJAL, actuando con el carácter de padre y madre de la niña ENMARI SOBEIDA PEREZ ZAPATA, DE SIETE (07) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 25 de Octubre de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano ENDER JOSE PEREZ VARGAS, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención en favor de sus hijas, entregándoselas directamente a la madre de su hija ALBA FARELIS ZAPATA CARVAJAL, los últimos de cada mes, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%), cuando la niña lo requiera; así mismo se compromete en el mes de agosto aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS), para que sean destinados para la compra de sus uniformes, y en el mes de diciembre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs)para la de su ropa con sus respectivos calzados para el 24 y 31 con ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana ALBA KARELIS ZAPATA CARVAJAL, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, y solicitan se Homologue el presente acuerdo.


Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña, es hija de los ciudadanos ENDER JOSE PEREZ VARGAS Y ALBA KARELIS ZAPATA CARVAJAL, según se evidencia de Acta de Nacimiento que consta en autos, signada con el N° 3.038, de fecha 02/12/2004, expedidas por el Prefecto del Municipio Páez del estado Apure, la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y su padre. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Primeros (01) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:15 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria


AFM/DPP/.-