REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO
200º y 151º

PARTES: EGLES SORELIS CHACON NOVOA Y RONALD ORLANDO LAMUÑO SANCHEZ, DORIS MARITZA GOMEZ Y HECTOR RAFAEL HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N V-15.925.994 V-15.546.186 respectivamente. Actuando en nombre y representación de sus hijos ROSA ARIAGNA LAMUÑO Y JHON LAMUÑO CHACON.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Asunto CH21-V-2007-000073

De la diligencia que consta en autos de fecha 29 de Octubre de 2010, realizada por el ciudadano RONALD ORLANDO LAMUÑO SANCHEZ, ya identificado, expuso: “”Ratifico en todas y cada de sus términos , la solicitud que introduje en fecha 28 de Septiembre del presente año, mediante la cual informaba que la madre de mis hijos ciudadana EGLES SORELIS CHACON NOVOA, falleció en fecha 29 de Abril del año 2010, motivo por el cual a partir de la presente fecha me hice cargo de mis hijos ROSA ARIAGNA LAMUÑO CHACON Y JHON BRANDO LAMUÑO CHACON, de nueve (09) y Ocho (08) años de edad, quienes se encuentran viviendo bajo mi mismo, siendo por ende el responsable directo de su pleno desarrollo tanto psicológico como económico, velando por todos los gastos ocasionados por motivos de alimentación, salud, educación, recreación .etc. Razón por el cual solcito a este digno Tribunal se dé por terminado el presente expediente y se ordene cesen los descuentos que por concepto de obligación de manutención se me hacen, y en consecuencia se oficie al banco de Fomento Regional Los Andes me sean entregadas las cantidades de dinero que se encuentran depositadas por motivo de retenciones que me fuesen realizadas.”
De lo expuesto por el ciudadano RONALD ORLANDO LAMUÑO SANCHEZ, al respecto esta juzgadora, procede a realizar las siguientes consideraciones: La obligación de manutención es un deber primigenio para todos los niño, niñas y adolescentes, que no hayan alcanzado la mayoría de edad, pero igual de concurrente deber ser, que quien la solicite a favor de sus hijos, debe tener la CUSTODIA, ya que tal como lo dispone el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, expresa: “El padre y la madre que ejerzan la Patria potestad tiene el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento…”Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas, y por tanto deben convivir con quien la ejerza…”
Del caso planteado, quien ejercía la Custodia de los niños ROSA ARIAGNA LAMUÑO CHACON Y JHON BRANDO LAMUÑO CHACON, de nueve (09) y Ocho (08) años de edad, era la ciudadana EGLES SORELIS CHACON NOVOA, fallecida el día 03 de mayo del año 2009, según se evidencia de Acta de Defunción Nro. 43 de de fecha 03-05-2009, expedida por el registro Civil de la Parroquia Guasdualito. A la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina quien estará en el ejercicio de la guarda de los prenombrados y así como las consecuencias jurídicas de su muerte. Así mismo se evidencia en el presente asunto, que el padre de los niños fue condenado a sufragar los gastos que por concepto de obligación de Manutención le correspondía. Ante tal situación irremediable para los niños, el padre se ha hecho cargo de los mismos, asumiendo la CUSTODIA que antes era ejercida por la progenitora difunta. Procediendo quien juzga a declarar forzosamente la no subsistencia de la obligación de manutención, conforme a lo dispuesto en el artículo 366 eisudem, por cuanto la Custodia la está ejerciendo el padre quien era el obligado alimentario.
De las circunstancias de hecho y de derecho expuestas, esta juzgadora declara que no existen razones legales para que subsista la obligación de manutención, y en consecuencia se levanta la Medida de Embargo Decretada en fecha 22 de mayo de 2007 por el Tribunal de Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, asi como se autoriza al ciudadano RONALD ORLANDO LAMUÑO SANCHEZ, para proceder a los retiros del dinero que se encuentra depositado en la cuenta aperturada al efecto. Llíbrese lo conducente .Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, en Guasdualito, a los Diez (10) dias del mes de Noviembre del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Jueza de Mediación y Sustanciación,

Annabella Franco Maldonado

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,



ASUNTO NºCH21-V-2007-000073.