REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO

200° y 151º

Guasdualito, 10 de Noviembre de 2010.

PARTES: MARLENE GEANNINA DUARTE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.158.992, actuando en nombre y representación de su hija JUANA MARLENE DUARTE MORA, parte demandante, asistida por la Defensora adscrita al Sistema de protección Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA. Y el ciudadano OMAR ALEXIS MIRABAL FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-8.182.079, parte demandada.

MOTIVO: Medida de Retencion .

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CH22-X-2010-000021.

De la Audiencia preliminar en Fase de Mediación, celebrada en fecha 08 de noviembre de 2010, presente en la misma la ciudadana MARLENE GEANNINA DUARTE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.158.992, actuando en nombre y representación de su hija JUANA MARLENE D UARTE MORA, parte demandante, asistida por la Defensora Adscrita al Sistema de Protección Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA. Se dejo expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano OMAR ALEXIS MIRABAL FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-8.182.079, parte demandada. Presente la representación Fiscal XIII del Minsiterio Publico, abogado Helme Geronimo Cordero Aliendo, en la cual solicitan: “ …sea fijado provisonalmente por concepto de obligacion de manutencion la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES mensuales (250,00 Bs), asi como los bonos Especiales en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES , para cual pido se oficie al organo empleador a los fines legales consiguientes.”
Del pedimento realizado por la ciudadana MARLENE GEANNINA DUARTE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.158.992, actuando en nombre y representación de su hija JUANA MARLENE D UARTE MORA, parte demandante, asistida por la Defensora Adscrita al Sistema de Protección Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, esta juzgadora en aras de asegurar una tutela anticipada y tomando en consideracion lo establecido en el articulo 381 de la Ley Organica para la Portección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con la facultad conferida por el legislador en el articulo 466 ibidem, que expresa: “Las Medidas preventivas pueden decretarse a solcitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesoso referidos a instituciones familiares o a los asuntos contendios en el Titulo III de esta ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solciitarla. En los demas casos, solo procederá cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecucion del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presuncion grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama...”.
Y por cuanto del presente asunto, se evidencia la verosimilitud del derecho reclamado por parte de la madre de la niña antes mencionada, tal y como se evidencia en los folios 57 al 60 del respectivo asunto, esta Juzgadora Decreta Medida de Retencion a favor de la ciudadana MARLENE GEANNINA DUARTE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.158.992, actuando en nombre y representación de su hija JUANA MARLENE D UARTE MORA, parte demandante, asistida por la Defensora Adscrita al Sistema de Protección Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, para que descuenten del sueldo o salario que devenga el ciudadano OMAR ALEXIS MIRABAL FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.182.079, parte demandada, quien se desempeña como entrenador de Futbool para la Alcaldia del Municipio Jose Antonio Paez, los montos son los siguientes: -DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (250,00 Bs) por concepto de obligación de manutención provisional. – QUIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs) por concepto de bonos especiales correspondiente a los meses de Septiembre y Diciembre respectivamente. Dichas cantidades tendrán un carácter provisional hasta tanto haya sentencia definitiva en el presente asunto. Y deberán ser remitidas a la orden de este Circuito de Protección. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria



Asunto Nro. CH22-X-2010-000021.