República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
PARTES: AURORA ROSA MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 18.291.465, actuando en nombre y representación de la adolescente ANDRY RIGUEY YAQUELIN GARCIA MIRABAL. Así como la parte demandada ciudadano CARLOS ANDRES GARCIA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-12.195.321,asistido por el abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero.
MOTIVO: Convenimiento de Aumento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-V-2004-000028.
En la Audiencia Preliminar de Mediación, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se dejó expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana AURORA ROSA MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 18.291.465, actuando en nombre y representación de la adolescente ANDRY RIGUEY YAQUELIN GARCIA MIRABAL. Así como de la parte demandada el ciudadano CARLOS ANDRES GARCIA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-12.195.321, presente la Representación Fiscal del Ministerio Publico, abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero. En este estado ambas partes demandante y demandada acuerdan establecer como monto por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA (360,00 Bs) mensuales, así mismo por concepto de Bonos de útiles Escolares y Navideño, las partes convienen en la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (720,00 Bs). Así mismo convienen en para esta fecha el monto fijado presentara un incremento del 20% anual. Es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra la Representación Fiscal, concedido como le fue expuso: Esta Representación Fiscal en unos de sus atribuciones previstas en el articulo 285 ordinales Primero y Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en concordancia con el articulo 170 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como del articulo 43 numeral “4” de la Ley orgánica del Ministerio Público, visto el convenimiento celebrado por los ciudadanos antes identificados, por cuanto el mismo cumple con lo establecido en los artículos 365 y 369 Ibidem, por tanto s e emite opinión favorable al mismo, y se solicita al tribunal la Homologación del presente acuerdo en los términos antes expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la mencionada Ley. Es todo”.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/mo.-
|