República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
DEMANDANTE: DEISIS MARIBEL VALERO MERCADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-19.050.704, domiciliada en la Calle Aramendi, casa Nº 24-A, en Guasdualito, Distrito Alto Apure del estado Apure; madre y representante de la niña ANA VALERIA DE CASTRO VALERO, asistida por la Abogada NINA KARINA RUÍZ ROBLES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de iderntidad Nº V-16.488.883, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.067.
DEMANDADO: JOSÉ DAVID DE CASTRO VILLATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.857.762, domiciliado en la Parroquia San Cristóbal, estado Táchira, y labora para la línea de Taxis “La Primavera”, ubicada en la calle 5 Nº 516, Unidad Vecinal, en la misma ciudad.
MOTIVO: Divorcio 185, Ordinal 2º.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CH21-V-2008-000243.
Consta en acutaciones diligencia suscrita ante este despacho por la ciudadana Deisis Maribel Valero Mercado, asistida por la Abogada Nina Karina Ruíz Robles, plenamente identificadas, mediante la cual expone: “Desisto de la presente acción, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Solicito que se le imparta al desistimiento la homologación de ley, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, sin ser necesario el consentimiento de la parte contraria…”.
En tal sentido, vista las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda archivar el presente asunto visto el DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante, ciudadana DEISIS MARIBEL VALERO MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.050.704, y de este domicilio, asistida por la Abogada NINA KARINA RUÍZ ROBLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.067; en tal sentido se le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena la devolución de los documentos originales a la solicitante, si hubiere lugar a ello, y dejar en su lugar copias debidamente certificadas, así como el cierre y archivo del presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11 días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
La Secretaria,
AFM/DPP/dmbs.-
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