República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEMANDANTE: MARÍA MARGARITA GÓMEZ CAÑAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.731.244, domiciliada en la calle principal del sector Las Carpas, al lado de la Carnicería El Búfalo, en Guasdualito, Distrito Alto Apure del estado Apure, con el carácter de madre y representante del niño (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), venezolano, de diez (10) años de edad, y del mismo domicilio, asistida por el Defensor Público Adcsrito al Sistema de Protección delNiño y del Adolescente, Abogado JOSÉ DEL CARMEN RUÍZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.242.
DEMANDADOS: LUIS ANDRÉS ZAMBRANO y NILZA DEL CARMEN BÁEZ DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.195.850 y V-2.478.301 respectivamente, domiciliados en el sector Las Carpas, calle principal, Bodega Bella Vista, en Guasdualito, Distrito Alto Apure del estado Apure.
MOTIVO: Inquisición de Paternidad.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CH21-V-2005-000049.
Consta en actuaciones diligencia de fecha 11-05-2005, suscrita ante este despacho por la demandante, ciudadana María Margarita Gómez Cañas, Defensor Público Adcsrito al Sistema de Protección delNiño y del Adolescente, Abogado José Del Carmen Ruíz, plenamente identificados, mediante la cual exponene: “Desisto del procedimiento de Inquisición de Paternidad, intentato contra los ciudadanos Luis Andrés Zambrano y Nilza Del Carmen Báez De Zambrano, padres del fallecido Jakson Alexánder Zambrano Báez, con fundamento en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil….”. Ver folio 22.
Ahora bien, en fecha 12-05-2.005, el Tribunal de Protección del Niño, y del Adolescente de esta Jurisdicción, Sala de Juicio Nº 1, mediante auto se abstiene de Homologar el Desistimiento realizado en el presente juicio, hasta tanto conste en autos el Reconocimiento Voluntario. Ver folio 24.
Consta diligencia fechada 19-07-2.005, suscrita por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, mediante la cual emite opinión favorable a lo acorado por el Tribunal, motivao a que no debe archivarse el expediente hasta tanto conste en autos el Reconocimiento Voluntario del niño Forez Jackson Gómez. Ver folio 25.
En fecha 29-10-2.010, el Tribunal mediante auto acuerda notificar por medio de boleta a la ciudadana María Margarita Gómez Caña, parte accionante, para que comparezca ante este despacho y consigne Acta de Nacimiento del niño Forez Jackson Gómez. Ver folios 47 y 48.
Consta en actuaciones recuados de la boleta de notificación de la accionante, practicada efectivamente por el Pool de Alguacilazgo de este Juzgado. Ver folios del 49 al 51.
En fecha 05-11-2.010, consta diligencia suscrita por la parte actora, ciudadana María Margarita Gómez Caña, mediante la cual expresa: “A fin de dar cumplimiento a la notificación que me fuese hecha, consigno en este acto copia del Acta de Nacimiento de mi hijo (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA)”. Ver folios 52 y 53.
Ahora bien, se observa del Acta de Nacimiento perteneciente al niño (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), signada con el Nº 1.071, fechada 21-06-2.005, emanada del Registro Civil del Municipio Páez de esta jurisdicción, a la cual quien aquí juzga le da pleno valor probatorio conforme al dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano Luis Andrés Zambrano, parte demandada, Reconoció en formar Voluntaria a su nieto, de conformidad con el artículo 209 Eiusdem, quedando demostrado el vínculo paterno filial entre el mencionado niño y el decuyus Jackson Alexánder Zambrano Báez, motivo de la pretensión en el presente juicio.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda archivar el presente asunto visto el DESISTIMIENTO realizado por la Representación del Ministerio Público, siendo la parte actora en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena la devolución de los documentos originales a la solicitante, si hubiere lugar a ello, y dejar en su lugar copias debidamente certificadas, así como el cierre y archivo del presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/dmbs.-
|