REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO

200° y 151º
Guasdualito, 11 de Noviembre de 2010.

SOLICITANTES: DEXI ROSALINDA RODRIGUEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.133.542, actuando en nombre y representacion de sus hijos ERNESTO ANTONIO SEGOVIA RODRIGUEZ, YONIFER DANIEL SEGOVIA RODRIGUEZ, YUSMARI CAROLINA SEGOVIA RODRIGUEZ Y MARIA ALEJANDRA SEGOVIA RODRIGUEZ, asistidos por el Fiscal del Ministerio Publico, abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Decreto de Medida de Embargo.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CH22-X-2010-000024.

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana DEXI ROSALINDA RODRIGUEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.133.542, actuando en nombre y representacion de sus hijos ERNESTO ANTONIO SEGOVIA RODRIGUEZ, YONIFER DANIEL SEGOVIA RODRIGUEZ , YUSMARI CAROLINA SEGOVIA RODRIGUEZ Y MARIA ALEJANDRA SEGOVIA RODRIGUEZ, asistidos por el Fiscal del Ministerio Publico, abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. En la cual expone: “…El obligado de Mnautencion no realizo la entrega de la prima por hijo de los meses de Agosto, Septiembre y Octubre del presente año, a sus hijos, por cuanto debemos tener en cuenta el interes superior de Niño, Niñas y Adolescentes, previsto en el articulo 8 de la Ley Especial, y en virtud del principio de correspodnabilidad establecido en el Articuklo 4-A, de la Ley en cuestion, el de berd e garantizar eld erecho a un nivel de vida adecuado, señalado en el articulo 30 de la misma Ley; debido a la mala fe, del ciudadano ERNESTO ANTONIO SEGOVIA DIAZ. Razon por la cual quien suscribe en aras de una tutela Judicial Efectiva, teneindo en cuenta como asidero juridico el encabezado del artículo 466 de la ley en comento … Por loq ue solicito se ordene a la Division de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre (INTTT), retener directamente por nomina la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500, 00 Bs), por cocepto de primas por hijos canceladas y no entregadas a sus hijos”.

Del pedimento realizado por la ciudadana DEXI ROSALINDA RODRIGUEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.133.542, actuando en nombre y representacion de sus hijos ERNESTO ANTONIO SEGOVIA RODRIGUEZ, YONIFER DANIEL SEGOVIA RODRIGUEZ , YUSMARI CAROLINA SEGOVIA RODRIGUEZ Y MARIA ALEJANDRA SEGOVIA RODRIGUEZ, asistidos por el Fiscal del Ministerio Publico, abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. Esta juzgadora tomando en cuenta la facultad conferida por el legislador en el articulo 466 de la Ley Organica para la Portección del Niño, Niña y del Adolescente que expresa: “Las Medidas preventivas pueden decretarse a solcitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a instituciones familiares o a los asuntos contendios en el Titulo III de esta ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solciitarla. En los demas casos, solo procederá cuando e xista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecucion d el fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presuncion grave de esta circusntancia y del derecho que se reclama...”.

Y por cuanto del presente asunto, se evidencia el reclamo por parte de la madre de las adolescentes antes mencionados, que efectivamente el demandado percibio como beneficio laboral el pago de la prima por hijos, no cancelandolo a los mencionados en su oportunidad legal, esta Juzgadora Decreta Medida de Retencion a favor de la ciudadana DEXI ROSALINDA RODRIGUEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.133.542, actuando en nombre y representacion de sus hijos ERNESTO ANTONIO SEGOVIA RODRIGUEZ, YONIFER DANIEL SEGOVIA RODRIGUEZ , YUSMARI CAROLINA SEGOVIA RODRIGUEZ Y MARIA ALEJANDRA SEGOVIA RODRIGUEZ, asistidos por el Fiscal del Ministerio Publico, abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, para que descuenten del sueldo o salario que devenga el demandado de autos ciudadano ERNESTO ANTONIO SEGOVIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 5.504.161, Sargento Segundo del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre ( INTTT), la cantidad cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS), por los conceptos antes indicados. Librese lo conducente. Cúmplase.


ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria


Asunto Nro. CH22-X-2010-000024.