República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
PARTES: SONIA JOSEFINA FORERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.189.856, actuando en nombre y representación de sus hijos MAYRA ALEJANDRA SUAREZ FORERO, YENIFER YURANY SUAREZ FORERO, JUNIOR ENRIQUE SUAREZ FORERO Y GENESIS MILAGROS SUAREZ FORERO, parte demandante, y el ciudadano OSMAR ENRRIQUE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-11.823.503, parte demandada. Asistida por la Representación Fiscal Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.
MOTIVO: Convenimiento de Aumento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000065.
En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 am, se dejó expresa la comparecencia de la parte demandante ciudadana SONIA JOSEFINA FORERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.189.856, actuando en nombre y representación de sus hijos MAYRA ALEJANDRA SUAREZ FORERO, YENIFER YURANY SUAREZ FORERO, JUNIOR ENRIQUE SUAREZ FORERO Y GENESIS MILAGROS SUAREZ FORERO. Así mismo se deja constancia la comparecencia del ciudadano OSMAR ENRRIQUE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-11.823.503, parte demandada. Asistida por la Representación Fiscal Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. En este estado solicito el derecho de palabra demandada ciudadano OSMAR ENRRIQUE SUAREZ, ya identificado, concedido como le fue expuso: “ Ofrezco por concepto de obligación de manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (1.500,00 bs), comprometiéndome a pagar la deuda que tiene la madre de mis hijos en la Bodega Los Almendros, así mismo para las épocas especiales me comprometo llevármelos para y le comprare todo lo que necesiten con ocasión a las épocas respectivas (Septiembre y Diciembre), todo a partir de la presente fecha. Es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandante ciudadana SONIA JOSEFINA FORERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.189.856, actuando en nombre y representación de sus hijos MAYRA ALEJANDRA SUAREZ FORERO, YENIFER YURANY SUAREZ FORERO, JUNIOR ENRIQUE SUAREZ FORERO Y GENESIS MILAGROS SUAREZ FORERO, concedido como le fue expuso: “Visto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos, acepto el monto ofrecido en todos los términos y condiciones, antes expuestas. Es todo”. Así mismo solicito el derecho de palabra la Representación Fiscal, concedió como le fue expuso: “Visto el convenimiento celebrado por las partes por cuanto el mismo cumple con lo establecido en los artículos 365 y 369 de la LOPNNA, solicito la Homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 de la LOPNNA, es todo”. El Tribunal visto el pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/Luzd.-
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